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Derecho público chileno

DictamenN° 61.256 de 201128 sep 2011

Facultad del gobernador provincial para suscribir convenios mandato con municipalidades

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
28 de septiembre de 2011
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Fuentes legales
Ley 20481 PAR/05//65/02/31 GLO/01, Ley 19175 art/24 lt/h, Ley 19175 art/24 lt/k, POL art/116, Ley 19175 art/44, Ley 19175 art/45
Descriptores
Gobernador provincial, facultad suscribir convenios mandato, inversión adquisición activos no financieros, delegación facultades intendente
Cita
Dictamen N° 61.256 de 2011

Resumen

El ordenamiento no contempla esa facultad, pero el intendente regional puede delegarla en el gobernador, de carácter general o particular, si la materia es específica. Deja sin efecto jurisprudencia contraria.

Sumario de la Contraloría

Sobre facultad del Gobernador de la Provincia de Marga - Marga para suscribir los convenios mandato que indica. Reconsidera toda jurisprudencia en contrario

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.256 Fecha: 28-IX-2011 El Gobernador de la Provincia de Marga-Marga se ha dirigido a esta Contraloría General consultando si está facultado para suscribir los convenios mandato que indica con municipalidades de la zona, relativos a la ejecución de proyectos de inversión y adquisición de activos no financieros, en virtud de lo expresado en la glosa 01 del Gobierno Regional de Valparaíso, partida 05, capítulo 65, programa 02, subtítulo 31, “Iniciativas de Inversión” de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, o si, por el contrario, debe contar con delegación de facultades por parte del respectivo Intendente Regional, y de ser afirmativo este último supuesto, si aquella puede ser efectuada en términos generales o si debe emitirse para cada uno de los respectivos acuerdos. Al respecto, la citada glosa 01 contempla los recursos mínimos que el Gobierno Regional de Valparaíso deberá destinar a la Gobernación de la nueva Provincia de Marga-Marga para ser invertidos en dicho territorio en proyectos, programas o estudios que cuenten con recomendación técnica favorable del Ministerio de Planificación o en la adquisición de activos no financieros autorizadas por la Dirección de Presupuestos. Sobre el particular, cabe advertir que la letra h) del artículo 24 de la ley Nº 19.175 -Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional- dispone que corresponderá al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, representar judicial y extrajudicialmente a éste, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo. Por su parte, la letra k) de la citada disposición previene que le corresponderá a dicha autoridad ejercer la administración de los bienes y recursos propios de la mencionada entidad colegiada, con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a las normas que el consejo regional pueda adoptar sobre la materia. A su turno, el artículo 116 de la Constitución Política de la República y 44 y 45 de la anotada ley N° 19.175 establecen las atribuciones que el ordenamiento jurídico ha otorgado directamente al gobernador, indicando que tendrá todas aquellas facultades que el intendente le delegue, además de las que las mencionadas disposiciones prevén. De la normativa analizada y de conformidad con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 25.447, de 2010, es posible concluir que el ordenamiento jurídico no contempla la facultad del gobernador de celebrar los acuerdos de voluntades por los que se consulta. Sin embargo, y en concordancia con el criterio expresado en el dictamen N° 39.348, de 1995, de este Órgano de Control, el intendente, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la preceptiva señalada, puede delegar en el gobernador las facultades que la ley señale como susceptibles de serlo, entre ellas, la de celebrar los convenios por los que se consulta, en los términos establecidos en la ley N° 19.175, la que podrá tener carácter general o particular, en la medida que la materia sobre la cual recaiga sea específica. Déjase sin efecto, en lo pertinente, el dictamen N o 47.019, de 2007, de este origen, y toda jurisprudencia contraria a lo expresado en el presente pronunciamiento.

nombre reservado

Contralor General de la República