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Derecho público chileno

DictamenN° 93.533 de 201525 nov 2015

Requisitos y oportunidad para el ascenso del personal de nombramiento institucional de Carabineros

Fecha
25 de noviembre de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18961 art/25 inc/1, ley 18961 art/26, dto 5193/59 Inter art/103 inc/1, dto 120/2010 Defen art/uni Num/7 dto 5193/59 Inter art/110, dfl 2/68 Inter art/24 lt/d, dto 5193/59 Inter art/125
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, nombramiento, ascensos, requisitos, plazos
Cita
Dictamen N° 93.533 de 2015

Resumen

Se ajustó a derecho el ascenso del recurrente desde el 1 de enero de 2015, pues los requisitos deben acreditarse a más tardar el 31 de agosto del año anterior y él aprobó el examen habilitante recién en diciembre de 2014.

Sumario de la Contraloría

Personal de nombramiento institucional de Carabineros de Chile debe, en el mes de agosto de cada año, acreditar que cumple los requisitos para el ascenso

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 93.533 Fecha: 25-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando que se disponga su promoción a Cabo 1°, a contar del 1 de junio de 2014, lo que, en opinión de esa institución no sería posible, pues a esa data el recurrente no satisfizo la totalidad de las exigencias para ello.

Al respecto, cabe señalar, acorde con lo prescrito en los artículos 25, inciso primero y 26 de la ley N° 18.961, que el ascenso se realizará exclusivamente en base a los escalafones o roles pertinentes y previo cumplimiento de los requisitos, entre los cuales, en todo caso, tiene que contemplarse un tiempo de permanencia en el grado y lista de clasificación, debiendo añadirse, como se informó en el dictamen N° 84.951, de 2014, de esta procedencia, entre otros, que la promoción se encuentra determinada por la disponibilidad de plazas vacantes en el grado superior.

En armonía con lo expresado, es menester anotar que el artículo 103, inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos -sustituido por el N° 7 del artículo único, del decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional-, establece que el personal de fila de nombramiento institucional para ser promovido deberá aprobar los cursos de perfeccionamiento o exámenes habilitantes, siendo necesario agregar que el artículo 110 del primer texto reglamentario citado, indica, en lo que importa, que el ascenso por antigüedad corresponderá a quien siendo más antiguo, esté ubicado en las Listas N° 1 o 2.

De lo expuesto, aparece que para ser promovido se requiere permanecer un tiempo mínimo en el grado -que según lo previsto en el artículo 24, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, es un lapso de tres años-; encontrarse en una de esas nóminas de clasificación y haber aprobado un curso de perfeccionamiento o examen habilitante, conforme se precisó en el dictamen N° 82.035, de 2011, de este origen.

Puntualizado lo anterior, es menester destacar que el artículo 125 del mencionado Reglamento de Selección y Ascensos, señala que la Dirección del Personal dentro del mes de agosto -de cada año-, confeccionará un escalafón general del personal de nombramiento institucional, por grados y listas, el cual servirá como rol para las promociones a niveles superiores.

Así, entonces, el cumplimiento de las exigencias para ser ascendido durante el año 2014, entre ellas, la aprobación del pertinente curso o examen, debieron ser acreditadas por el recurrente, acorde con lo preceptuado en el citado artículo 125, a más tardar el día 31 de agosto de 2013, lo que no ocurrió, pues el señor nombre reservado, recién en el mes de diciembre de 2014, satisfizo el aludido requerimiento académico, por lo que se dispuso su promoción a contar del 1 de enero de 2015, época, además, en la que existió la respectiva vacante.

Por consiguiente, cabe concluir que el ascenso del señor nombre reservado, a contar del 1 de enero de 2015, se ajustó a la normativa que regula la materia.

Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional del Biobío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante