Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 82.035 de 201130 dic 2011

Ascensos en Carabineros: acreditación de requisitos en agosto de cada año

Fecha
30 de diciembre de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18961 art/25 inc/1, ley 18961 art/26, dto 5193/59 Inter art/103 inc/1, dto 120/2010 Defen art/uni num/7, dto 5193/59 Inter art/110, DFL 2/68 Inter art/24 lt/d, dto 120/2010 Defen art/1 tran inc/1, dto 5193/59 Inter art/125
Descriptores
Carab, ascenso, cumplimiento de requisitos, acreditación, fecha
Cita
Dictamen N° 82.035 de 2011

Resumen

Se ajusta a derecho la decisión de Carabineros de no ascender al recurrente, pues no acreditó el examen habilitante hasta el 31 de agosto de la anualidad correspondiente.

Sumario de la Contraloría

El personal de nombramiento institucional de Carabineros debe, en el mes de agosto de cada año, acreditar el cumplimiento de los requisitos para el ascenso

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 82.035 Fecha : 30-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para ser ascendido.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente, a la data del proceso de promoción de que se trata, esto es, el 18 de abril de 2011, no tenía nota de examen habilitante, por lo que no pudo ser incorporado en la respectiva propuesta de ascensos.

Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo prescrito en los artículos 25, inciso primero y 26 de la ley N° 18.961, que la promoción se realizará exclusivamente en base a los escalafones o roles respectivos y previo cumplimiento de los requisitos, entre los cuales, en todo caso, tiene que contemplarse tiempo de permanencia en el grado respectivo y lista de clasificación.

En armonía con lo recién expresado, es menester anotar que el inciso primero del artículo 103 del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos -sustituido por el N° 7 del artículo único, del decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional-, establece que el personal de fila de nombramiento institucional para ascender deberá aprobar los cursos de perfeccionamiento o exámenes habilitantes, debiendo agregarse que el artículo 110 del primer texto reglamentario citado, indica, en lo pertinente, que la promoción por antigüedad corresponderá a quien siendo más antiguo, se encuentre ubicado en la Listas N° 1 ó 2.

De lo expuesto, aparece que para ser promovido se debe satisfacer lo siguiente, primero, permanecer un tiempo mínimo en el grado -que según lo dispuesto en el artículo 24, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, es un lapso de tres años-, segundo, encontrarse en una de esas listas de clasificación y, tercero, haber aprobado un curso de perfeccionamiento o examen habilitante.

En este orden de ideas, es útil precisar que el inciso primero del artículo 1° transitorio del referido decreto N° 120, de 2010, previene que la aprobación de un curso de perfeccionamiento o de un examen habilitante, como requisitos para el ascenso, sólo serán obligatorias una vez que esas formas de evaluación se hubieren implementado mediante la correspondiente Orden General, añadiendo su inciso segundo, que, sin perjuicio de ello, se reconocerán como válidos los títulos obtenidos y/o la aprobación de los cursos realizados en el período comprendido entre los años 2003 y 2010.

Así entonces, mientras no se dicte la aludida Orden General, Carabineros de Chile se encuentra en el deber de reconocer, para el fin que interesa, los títulos que sus funcionarios hayan obtenido y/o la aprobación de los cursos efectuados en dicho período.

No obstante lo anterior, resulta menester destacar que el artículo 125 del mencionado Reglamento de Selección y Ascensos, señala que la Dirección del Personal dentro del mes de agosto -de cada año-, confeccionará un escalafón general del personal de nombramiento institucional, por grados y listas, el cual servirá como rol para los ascensos a niveles superiores.

De esta manera, el cumplimiento de la exigencia para ser promovido durante el año 2011, que, en lo que importa, es la obtención de un título y/o la aprobación de un curso, en los términos aludidos en el citado decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, debió ser acreditado por el recurrente, acorde con lo indicado en el artículo 125 del referido Reglamento de Selección y Ascensos, a más tardar el día 31 de agosto de 2010, lo que no ocurrió, ya que el señor nombre reservado, recién en el mes de diciembre de esa última anualidad, satisfizo el indicado requerimiento académico.

Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente, según lo expresado, que la nota de examen, en el caso de los funcionarios de los grados jerárquicos de Carabinero y de Cabo, por tratarse de una exigencia específica para al ascenso, puede ser demostrada hasta el 31 de agosto de cada año, y no como lo plantea esa institución policial, esto es, que aquélla debe ser obtenida durante el desarrollo del proceso calificatorio.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a no promover al señor nombre reservado, por no reunir todos los requisitos que la normativa legal y reglamentaria exigen para tal fin, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia.

nombre reservado

Contralor General de la República