Cursa con alcances los decretos N°s. 335, 342, 343 y 344, todos de 2016, del Ministerio de Educación
- Fecha
- 26 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, financiamiento becas, transcripción, certificación
- Cita
- Dictamen N° 92.572 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.821 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.572 Fecha: 26-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a los documentos del epígrafe, mediante los cuales se establece la distribución de los recursos para financiar las becas que en cada caso se indica, por encontrarse ajustados a derecho, pero cumple con hacer presente que la transcripción que realiza la Subsecretaria de Educación, debe consignarse solo en las copias del acto administrativo, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 79.088, de 1972 y 22.821, de 2013). Adicionalmente, en relación con el decreto N° 342, cabe manifestar que la Beca de Reubicación, se encuentra regulada en la letra j) de la glosa 04 del Programa Educación Superior del presupuesto de la Subsecretaría de Educación vigente para el año 2016, y no en el literal e), como se indica en los vistos de ese documento. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los actos administrativos del rubro. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República