Solicitud de revisión de pensión no contributiva por gracia, de exonerado político, cuyo cálculo se ajusta a la normativa
- Fecha
- 14 de febrero de 2011
- Fuentes legales
- dfl 338/60 art/132, ley 19234 art/12 inc/2
- Descriptores
- pensión no contributiva, exonerado político
- Cita
- Dictamen N° 9.221 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 11.650 de 2010
- Confirma Dictamen N° 52.150 de 2009
- Confirma Dictamen N° 33.136 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.221 Fecha: 14-II-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, particularmente en lo relacionado con la aplicación en ella, del sistema especial de cálculo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960.
Al respecto, cabe manifestar que este Organismo Contralor, por medio de sus oficios N°s 46.817, de 2006, 32.390, de 2008, 33.136, de 2009, 52.150, de 2009 y 11.650, de 2010, informó al interesado que su beneficio no contributivo se encuentra correctamente determinado, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud se obtuvo como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 13 de la Escala única de Sueldos, agregando que no es procedente aplicar, en su caso, el método de cálculo a que se refiere el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, toda vez que, luego de verificados sus antecedentes, se comprobó que el cargo que desempeñaba en la precitada empresa, a la data de su cese de funciones, no constituía tope de su respectivo escalafón de especialidad.
Ahora bien, en esta oportunidad el solicitante no aporta documentos que justifiquen la reconsideración de la precitada determinación, razón por la cual resulta forzoso ratificar lo señalado en los oficios antes aludidos.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante