Revisión de pensión no contributiva por gracia de ex funcionario exonerado político
- Fecha
- 23 de junio de 2009
- Fuentes legales
- DFL 338/60 art/132
- Descriptores
- pensión no contributiva, revisión
- Cita
- Dictamen N° 33.136 de 2009
Resumen
Se desestima la solicitud, pues no aporta nuevos antecedentes y la pensión ya fue correctamente determinada, al no ser aplicable el artículo 132 del D.F.L. N° 338 por no ser el cargo grado tope del escalafón.
Sumario de la Contraloría
Sobre solicitud de revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 9.221 de 2011
- Aplica Dictamen N° 52.150 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.136 Fecha : 23-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar nuevamente la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.
Sobre el particular, cumple manifestar que la consulta en examen, no aporta nuevos antecedentes ni difiere en modo alguno de la presentación efectuada con anterioridad por el interesado y a la que se diera respuesta, mediante el oficio N° 32.390, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, en el que se señaló que la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular el interesado se encuentra correctamente determinada, agregando que no le resulta aplicable el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, puesto que el cargo que desempeñaba a la fecha de su exoneración, Jefe de Sección, grado 16 de la E.U.S., de la citada Empresa de Transportes, no constituía grado tope de su respectivo escalafón de especialidad.
En consecuencia, atendido lo expuesto, precedentemente, cabe desestimar la petición del interesado.
nombre reservado
Contralor General de la República