No accede a solicitud de reconsideración del dictamen N° 63.369, de 2016, de este origen, por no aportar nuevos antecedentes
- Fecha
- 23 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Deslindes, pasaje privado, retiro cierre, conflictos entre particulares
- Cita
- Dictamen N° 92.181 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.816 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 63.369 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.181 Fecha: 23-XII-2016 Mediante el dictamen de la suma se precisó, en lo pertinente, que lo dispuesto en el numeral 2, letra c), del decreto alcaldicio sección 2°, N° 33, de 1950, de la Municipalidad de Las Condes, no habilita a ese municipio, acorde con las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico vigente, y dada la naturaleza privada -perteneciente a una comunidad- de los bienes en que se suscita la problemática planteada, para requerir el retiro de los cierros supuestamente efectuados por los copropietarios en dicho predio, cuestión que, al tratarse de conflictos entre particulares, debe ser resuelta de común acuerdo entre las partes, o bien, en las instancias jurisdiccionales correspondientes.
En esta oportunidad, doña nombre reservado, doña nombre reservado y don nombre reservado, junto con acompañar una serie de comunicaciones dirigidas a la anotada municipalidad -en las que, en lo atingente, expresan que no se ha dado cumplimiento al mencionado decreto N° 33-, solicitan la reconsideración del citado pronunciamiento en atención a que, en resumen y en su opinión, la problemática planteada no dice relación con eventuales conflictos entre particulares sino que entre ciertos copropietarios y el anotado municipio, por no atenerse aquéllos a lo dispuesto en el apuntado decreto alcaldicio.
Sobre el particular, resulta menester señalar que del examen de la presentación del rubro se aprecia que las alegaciones formuladas por los recurrentes fueron debidamente consideradas para la emisión del dictamen que se impugna, de modo que no aportan nuevos antecedentes o elementos de juicio que no hubieren sido previamente ponderados y que permitan desvirtuar lo concluido anteriormente por esta Sede de Control.
Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, y a la Municipalidad de Las Condes.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación