Rechazo de nueva reconsideración de dictamen sobre cierros en predio privado
- Fecha
- 11 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- pasaje privado, conflicto entre particulares
- Cita
- Dictamen N° 29.816 de 2017
Resumen
No se acoge la solicitud, pues todas las alegaciones ya fueron consideradas en el dictamen impugnado y en el que rechazó su reconsideración, sin que existan nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido.
Sumario de la Contraloría
No accede nuevamente a solicitud de reconsideración del dictamen N° 63.369, de 2016, de este origen, por las razones que indica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 92.181 de 2016
- Aplica Dictamen N° 63.369 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.816 Fecha: 11-VIII-2017 Mediante el dictamen de la suma se precisó, en lo pertinente, que lo dispuesto en el numeral 2, letra c), del decreto alcaldicio sección 2°, N° 33, de 1950, de la Municipalidad de Las Condes, no habilita a ese municipio, acorde con las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico vigente, y dada la naturaleza privada de los bienes en que se suscita la problemática planteada, para requerir el retiro de los cierros supuestamente efectuados por los copropietarios en el predio que se indica, cuestión que -como se determinó-, por tratarse de conflictos entre particulares, debe ser resuelta de común acuerdo entre las partes, o bien, en las instancias jurisdiccionales correspondientes.
Posteriormente, doña nombre reservado, doña nombre reservado y don nombre reservado, solicitaron la reconsideración del citado pronunciamiento por cuanto, en resumen y en su opinión, la referida temática no dice relación con eventuales conflictos entre particulares sino que entre ciertos copropietarios y la anotada corporación edilicia, por no atenerse aquéllos a lo consignado en el apuntado decreto alcaldicio, petición que se desestimó -mediante el dictamen N° 92.181, de 2016- por no haberse aportado antecedentes o elementos de juicio que desvirtuaran lo concluido anteriormente.
En esta oportunidad, se han dirigido a este Organismo de Control los individualizados requirentes, reclamando que, en su parecer, han sido perjudicados, entre otras razones, por falta de evaluación de las alegaciones contenidas en sus presentaciones previas, además de reiterar que se reconsidere el singularizado dictamen N° 63.369, replicando las consideraciones expuestas con antelación.
Sobre el particular, resulta menester señalar que, del examen de la presentación del rubro, se aprecia que todas las argumentaciones formuladas ya fueron consideradas tanto en la emisión del dictamen que se impugna, como en el que rechazó su reconsideración, sin que existan nuevos antecedentes que permitan variar lo consignado en ellos, motivo por el cual no cabe acoger la petición en análisis.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República