Control del cumplimiento de pena accesoria de suspensión del empleo impuesta a funcionario del Ejército
- Fecha
- 19 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- POL art/76
- Descriptores
- Tribunales de Justicia, sentencia judicial, pena accesoria, beneficios
- Cita
- Dictamen N° 92.177 de 2015
Resumen
Corresponde a los tribunales de Justicia pronunciarse sobre la aplicación y efectos de la pena accesoria de suspensión del empleo, pues ello incide en la ejecución de una sentencia judicial, conforme al artículo 76 de la Constitución.
Sumario de la Contraloría
Compete a los tribunales de Justicia pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena accesoria impuesta por sentencia judicial a servidor favorecido con una de las medidas contempladas en la ley N° 18.216
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.986 de 2018
- Aplica Dictamen N° 42.688 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.710 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.177 Fecha : 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Ejército, consultando sobre la legalidad de la medida de suspensión del empleo dispuesta por esa institución castrense en virtud de la pena accesoria a la que fue condenado.
En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 1.386, de 2015, adoptó la aludida determinación en cumplimiento del fallo del Tercer Juzgado Militar de Valdivia, que condenó al afectado como autor del cuasidelito que indica, a las penas que señala, entre ellas, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Puntualizado lo anterior, es dable anotar que el artículo 76 de la Constitución Política radica en los tribunales de justicia la facultad exclusiva y excluyente de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado.
En atención a lo expuesto, cualquier reclamo sobre la pertinencia de la aplicación de una pena accesoria -en este caso- la de suspensión del empleo- y de los efectos que ésta produce debe ser conocido por el respectivo tribunal, ya que ello incide en el cumplimiento de una sentencia judicial, según se precisó en los dictámenes N°s 49.544, de 2008 y 68.710, de 2015, de este origen, entre otros.
Transcríbase al Ejército.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante