Competencia de los tribunales sobre el cumplimiento de penas accesorias impuestas a servidores
Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.
- Fecha
- 9 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/76
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, suspensión del empleo, pena accesoria
- Cita
- Dictamen N° 42.688 de 2016
Resumen
Corresponde a los tribunales de justicia pronunciarse sobre la aplicación y efectos de una pena accesoria, pues ello incide en el cumplimiento de una sentencia judicial y la Contraloría carece de atribuciones para interpretarla.
Sumario de la Contraloría
Compete a los tribunales de justicia pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena accesoria impuesta por sentencia judicial a servidor favorecido con una de las medidas contempladas en la ley N° 18.216
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.986 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 92.177 de 2015
- Aplica Dictamen N° 68.710 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.688 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Fuerza Aérea, consultando sobre la legalidad de la medida de suspensión del empleo dispuesta por esa institución castrense en virtud de la pena accesoria a la que fue condenado.
En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 1.543, de 2015, adoptó la aludida determinación en cumplimiento del fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que condenó al afectado como autor del delito que indica, a las penas que señala, entre ellas, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Puntualizado lo anterior, es dable anotar que el artículo 76 de la Constitución Política radica en los tribunales de justicia la facultad exclusiva y excluyente de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado.
En atención a lo expuesto, y según se precisó en los dictámenes N os 68.710 y 92.177, de 2015, de este origen, entre otros, cualquier reclamo sobre la pertinencia de la aplicación de una pena accesoria -en este caso, la de suspensión del empleo-, y de los efectos que ésta produce debe ser conocido por el respectivo tribunal, ya que ello incide en el cumplimiento de una sentencia judicial, y respecto de la cual esta Contraloría General carece de atribuciones para interpretarla.
Transcríbase a la Fuerza Aérea.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República