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Derecho público chileno

DictamenN° 92.093 de 201622 dic 2016

Reconsideración de dictamen sobre pensión de exonerado político y certificado de desafiliación

Fecha
22 de diciembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/47, ley 20255 art/48
Descriptores
Seguridad social, exonerados políticos, desafiliación AFP
Cita
Dictamen N° 92.093 de 2016

Resumen

Se ratifica que no procede aplicar la fórmula del artículo 132 del DFL N° 338, pues la plaza no cumplía sus condiciones, y que la desafiliación corresponde a la Superintendencia de Pensiones.

Sumario de la Contraloría

Argumentos invocados por el recurrente no permiten modificar lo resuelto, por lo que se ratifica el dictamen N° 61.231, de 2016, de esta Contraloría General

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 92.093 Fecha: 22-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político, solicitando la reconsideración del dictamen No 61.231, de 2016, de este origen. También, pide que se le extienda un certificado que acredite que cumple con los requisitos para desafiliarse del sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Sobre el particular, es útil recordar que mediante el pronunciamiento cuya revisión se pretende, este Organismo de Control resolvió que en el caso del recurrente no procede aplicar la fórmula de cálculo contemplada en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que permite que las prestaciones de quienes lleguen al grado máximo de su respectivo escalafón y de aquellos que estando en las cinco primeras categorías sirvan en ellas por el plazo de un año o más, sean liquidadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren, ya que a la época de exoneración de sus dos cargos, no desempeñaba alguna plaza que cumpliera con las condiciones indicadas en dicha normativa.

Ahora bien, dado que el planteamiento del peticionario ya fue estudiado por esta Entidad Fiscalizadora, sin que los argumentos que esgrime en esta ocasión sean distintos a los considerados en el dictamen N° 61.231, de 2016, de este origen, corresponde ratificarlo.

Por otra parte, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, el organismo competente para conocer y resolver los asuntos sobre desafiliación del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, es la Superintendencia de Pensiones, por lo que no procede que esta Contraloría General emita un certificado relativo a dichas materias, tal como lo ha reconocido el dictamen N° 28.543, de 2016, de este origen.

Finalmente, se hace presente al interesado que su situación previsional ha sido revisada por esta Entidad Contralora en reiteradas oportunidades en los dictámenes Nos 25.872, de 2011; 85.195, de 2013; 58.556 y 89.538, de 2015 y 61.231, de 2016, por lo que, cualquier otra solicitud que verse sobre el mismo tema será archivada.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado