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Derecho público chileno

DictamenN° 61.231 de 201619 ago 2016

Reliquidación de pensiones no contributivas de exonerado político conforme al artículo 132 del DFL N° 338

Fecha
19 de agosto de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 338/60 Hacie art/132
Descriptores
Personal, seguridad social, exonerados políticos
Cita
Dictamen N° 61.231 de 2016

Resumen

Se desestima la pretensión, pues al momento de la exoneración el recurrente no desempeñaba una plaza que cumpliera las condiciones de la normativa citada para aplicar esa fórmula de cálculo.

Sumario de la Contraloría

Pensiones no contributivas del interesado no pueden ser reliquidadas en virtud del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.231 Fecha: 19-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exonerado político de la Universidad Austral y de la Municipalidad de La Unión, solicitando la reliquidación de las pensiones no contributivas de las que es titular, en base a las últimas rentas que percibió en los cargos servidos en dichas instituciones.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informa, en síntesis, que el recurrente no cumple con las condiciones para reliquidar sus pensiones de acuerdo a lo solicitado.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, permite que las prestaciones de quienes lleguen al grado máximo de su respectivo escalafón y de aquellos que estando en las cinco primeras categorías sirvan en ellas por el plazo de un año o más, sean liquidadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es dable anotar que al momento de la exoneración de ambos empleos, el peticionario no desempeñaba alguna plaza que cumpliera con las condiciones indicadas en la normativa citada, por lo cual no procede aplicar la referida fórmula de cálculo.

En consecuencia, se desestima la pretensión del interesado.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República