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Derecho público chileno

DictamenN° 92.089 de 201622 dic 2016

Compete a la autoridad ponderar la necesidad de efectuar las contrataciones que se requieren

Fecha
22 de diciembre de 2016
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/10
Descriptores
Estatuto administrativo general, contrata de reemplazo, ponderación contrataciones, competencia autoridad
Cita
Dictamen N° 92.089 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 92.089 Fecha: 22-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, quien reclama por su situación laboral, toda vez que considera inestable su condición de contrata de reemplazo.

En primer lugar, es menester hacer presente que se pidió informe a la citada entidad, el que, a la fecha, no ha sido remitido, por lo que, dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronunciará sin este antecedente.

Enseguida, es útil señalar que conforme con los registros de esta Entidad de Fiscalización la señora nombre reservado ha tenido diversos vínculos con el reseñado organismo, siendo el último de ellos en calidad de contrata de reemplazo desde el 1 de enero hasta el 25 de abril de 2016.

Sobre la materia, es del caso mencionar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 50.183, de 2015, de este origen, que corresponde a la superioridad de la JUNJI, ponderar la necesidad de efectuar las contrataciones que se requieran, razón por la cual no se encuentra obligada a designar a la interesada en una condición distinta a la que actualmente posee.

Ahora bien, esta facultad debe ejercitarse conforme a los parámetros que al efecto señala el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.834, determinando el grado de asimilación en el estamento respectivo de una determinada contrata, según la importancia de la labor; la capacidad; la calificación e idoneidad del servidor, elementos que el servicio debe tener en consideración para el caso particular.

Enseguida, la ocurrente afirma que se beneficiaría arbitrariamente a otras funcionarias, privilegiándolas en cuanto a licencias médicas y aumentos remuneratorios, acerca de lo cual se debe indicar que la peticionaria, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la veracidad de su alegación, de modo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este aspecto.

Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado