Asimilación a estamento y grado de funcionario designado a contrata
- Fecha
- 23 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/10 inc/4
- Descriptores
- estatutos, estatuto administrativo general, ascensos y promociones
- Cita
- Dictamen N° 50.183 de 2015
Resumen
Se desestima el reclamo, pues compete a la superioridad determinar el estamento y grado de asimilación de un servidor a contrata, según la importancia de la labor, capacidad, calificación e idoneidad.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la superioridad decidir sobre el estamento y grado de asimilación de un funcionario designado a contrata
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 13.712 de 2018
- Aplica Dictamen N° 92.089 de 2016
- Aplica Dictamen N° 68.928 de 2016
- Aplica Dictamen N° 49.414 de 2016
- Aplica Dictamen N° 16.613 de 2016
- Aplica Dictamen N° 96.624 de 2015
- Aplica Dictamen N° 61.091 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 41.558 de 2015
- Aplica Dictamen N° 47.328 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 50.183 Fecha: 23-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas, para reclamar que atendida su formación académica y el tiempo que lleva prestando labores en ese establecimiento debiese ser incorporado al estamento profesional y recibir un aumento de grado. Requerida al efecto, la aludida institución expone que el recurrente, debido a las funciones que desempeña se encuentra designado a contrata asimilado al grado 16 del estamento profesional, situación que es conteste con los registros de este Órgano de Control, de lo que es posible colegir que aquél no se encuentra asimilado a la planta técnica como señala. Sobre el particular, es menester hacer presente que según lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N" 47.328, de 2009 y 41.558, de 2015, corresponde a la autoridad del respectivo organismo público ponderar y resolver, acerca de la necesidad de realizar las contrataciones que se requieran, sin que se halle en la obligación de asimilar a determinado grado o estamento a un servidor a contrata. En este sentido, es dable añadir que conforme con lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.834, compete a la superioridad, determinar el grado de asimilación en el estamento respectivo, según la importancia de la labor; la capacidad; la calificación e idoneidad del servidor, elementos que, según lo informado por el servicio, se tuvieron en consideración en el caso de la especie. En mérito de lo expuesto, se desestima la alegación planteada. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas.
Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante