Representa la resolución 409/2011, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que aprueba el contrato denominado “Construcción Consultorio General Rural Islita,…
- Fecha
- 15 de febrero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/9
- Descriptores
- contrato obra, rechazo oferta empresa, omisión asignación presupuestaria, inutilización páginas ministro de fe
- Cita
- Dictamen N° 9.204 de 2012
Sumario
Representa la resolución 409/2011, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que aprueba el contrato denominado “Construcción Consultorio General Rural Islita, comuna de Isla de Maipo”
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 49.478 de 2015
- Aplica Dictamen N° 41.389 de 2014
- Aplica Dictamen N° 67.254 de 2013
- Aplica Dictamen N° 60.840 de 2012
- Aplica Dictamen N° 21.856 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 66.018 de 2011
- Aplica Dictamen N° 2.241 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.409 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.204 Fecha: 15-II-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 409, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente , que aprueba el contrato denominado “Construcción Consultorio General Rural Islita, comuna de Isla de Maipo”, por cuanto resulta improcedente que se haya declarado inadmisible la oferta de la empresa que obtuvo la mejor calificación de acuerdo a la pauta de evaluación contemplada en las bases. Ello, dado que la circunstancia de que su propuesta económica haya superado el presupuesto informado para la obra, no constituye un fundamento suficiente para desestimar su oferta al tenor de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886, y a lo señalado en la respuesta a la pregunta N° 3, conforme a la cual se indica expresamente que ello no será causal para quedar fuera de bases. A su vez, se omitió consignar la asignación presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto de la contratación -código BIP RUT reservado-. Por otra parte, corresponde hacer notar que las resoluciones deben ser dictadas en un texto único, al contener decisiones formales adoptadas en ejercicio de la autoridad correspondiente y dada la calidad de instrumento público que invisten -sin perjuicio de las transcripciones que se estime procedente emitir-, y no como ocurrió en esta oportunidad, en que se remitieron tres originales de la resolución en estudio (aplica dictamen N° 66.018, de 2011). Finalmente, corresponde señalar que el reverso de las páginas del documento en estudio, no aparecen inutilizados con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación