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Derecho público chileno

DictamenN° 9.204 de 201215 feb 2012

Representa la resolución 409/2011, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que aprueba el contrato denominado “Construcción Consultorio General Rural Islita,…

Fecha
15 de febrero de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/9
Descriptores
contrato obra, rechazo oferta empresa, omisión asignación presupuestaria, inutilización páginas ministro de fe
Cita
Dictamen N° 9.204 de 2012

Sumario

Representa la resolución 409/2011, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que aprueba el contrato denominado “Construcción Consultorio General Rural Islita, comuna de Isla de Maipo”

Relaciones

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Texto íntegro

N° 9.204 Fecha: 15-II-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 409, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente , que aprueba el contrato denominado “Construcción Consultorio General Rural Islita, comuna de Isla de Maipo”, por cuanto resulta improcedente que se haya declarado inadmisible la oferta de la empresa que obtuvo la mejor calificación de acuerdo a la pauta de evaluación contemplada en las bases. Ello, dado que la circunstancia de que su propuesta económica haya superado el presupuesto informado para la obra, no constituye un fundamento suficiente para desestimar su oferta al tenor de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886, y a lo señalado en la respuesta a la pregunta N° 3, conforme a la cual se indica expresamente que ello no será causal para quedar fuera de bases. A su vez, se omitió consignar la asignación presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto de la contratación -código BIP RUT reservado-. Por otra parte, corresponde hacer notar que las resoluciones deben ser dictadas en un texto único, al contener decisiones formales adoptadas en ejercicio de la autoridad correspondiente y dada la calidad de instrumento público que invisten -sin perjuicio de las transcripciones que se estime procedente emitir-, y no como ocurrió en esta oportunidad, en que se remitieron tres originales de la resolución en estudio (aplica dictamen N° 66.018, de 2011). Finalmente, corresponde señalar que el reverso de las páginas del documento en estudio, no aparecen inutilizados con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación