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Derecho público chileno

DictamenN° 66.018 de 201119 oct 2011

Observaciones a las bases de licitación de obra de centro de salud en Puerto Williams

Fecha
19 de octubre de 2011
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Descriptores
SDS, licitación pública, aprueba bases, obra
Cita
Dictamen N° 66.018 de 2011

Resumen

Se formula una serie de observaciones a la resolución que aprueba las bases y se remiten los antecedentes para el control previo de legalidad, sin advertirse subsanadas algunas observaciones anteriores.

Sumario de la Contraloría

Sobre informe relativo a resolución 769/2011 del Servicio de Salud de Magallanes que aprueba bases y demás antecedentes para la licitación pública de la obra Construcción "Centro de Salud, Puerto Williams"

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 66.018 Fecha : 19-X-2011 Mediante su oficio N° 3.754, del año en curso, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ha enviado para su estudio, la resolución 769, de 2011, del Servicio de Salud Magallanes, entre otras medidas, aprueba bases y demás antecedentes para la licitación pública de la obra "Construcción "Centro de Salud, Puerto Williams". Sobre el particular esta División de Infraestructura y Regulación cumple con señalar que dicha resolución N° 769, deja sin efecto la resolución N° 384, de 2011, relativa a la misma materia, la que previo informe de esta División, fue representada por el oficio N° 1.961, del mismo año, de esa Contraloría Regional. Asimismo, con ocasión del examen de los documentos remitidos, cabe formular las siguientes observaciones: 1.- No se advierte el sentido de la verificación por parte de la Comisión Evaluadora de incumplimientos de los proponentes en obras que le han sido encomendadas previamente, según se indica en el párrafo final del artículo 22, sin perjuicio de lo manifestado en el número 1.5 del oficio N° 1.961, citado. 2.- No se ha subsanado la observación indicada en el número 111.9 del recién aludido oficio N° 1.961, en orden a que la partida 2.2.9, "Vidrios" del presupuesto detallado, indica que se debe cotizar en el ítem 2.2.7 "Ventanas", sin embargo, dado el desglose de este último, no es posible efectuar su valorización. 3.- La imputación consignada en el resuelvo N° 3 del acto examinado, deberá efectuarse con ocasión de la aprobación del respectivo contrato. 4.- También, corresponde hacer notar que las resoluciones deben ser dictadas en un texto único, al contener decisiones formales adoptadas en ejercicio de la autoridad correspondiente y dada la calidad de instrumento público que invisten -sin perjuicio de las transcripciones que se estime procedente emitir-, y no como ocurrió en esta oportunidad, en que se remitieron tres originales de la resolución en estudio (aplica dictámenes N°s 71.235, de 2009, y 29.667, de 2008). En consecuencia, se remiten a esa Sede Regional, adjuntos al presente oficio, el acto administrativo de la suma y sus antecedentes, a fin de que esa Unidad en mérito de lo señalado, ejerza el control previo de legalidad del mismo. Finalmente, se hace presente que -en su momento- la verificación de que las observaciones indicadas sean subsanadas debe efectuarse directamente en esa Contraloría Regional, sin perjuicio de las consultas específicas que se estime menester formular a esta División.

nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación