Participación de evaluadora en la Junta de Apelaciones de Carabineros no invalida el acuerdo
- Fecha
- 19 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 5193/59 inter art/113 inc/1, dto 5193/59 inter art/96 lt/c
- Descriptores
- Integración junta calificadora de méritos, Estatuto de Carabineros de Chile, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 92.033 de 2015
Resumen
Se ratifica el dictamen que tuvo por ajustada a derecho la calificación, pues el acuerdo de la Junta de Apelaciones se adoptó por unanimidad de los miembros que exige el reglamento y no se aprecia cómo la asistencia de la evaluadora pudo alterar la decisión.
Sumario de la Contraloría
Evaluadora integró la Junta Calificadora de Méritos de Carabineros de Chile. Participación de aquella en la Junta de Apelaciones de esa entidad, no afecta la validez del acuerdo que este último órgano adopte
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 73.627 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 92.033 Fecha: 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 73.627, de 2015, de este origen, mediante el cual se determinó que la calificación del afectado, correspondiente al año 2014, en la que fue incluido en Lista N o 4, de Eliminación, se ajustó a derecho.
En primer término, en cuanto a que la evaluadora del interesado no integró la Junta Calificadora de Méritos, es dable anotar que del examen de la documentación proporcionada en su oportunidad por la mencionada entidad policial, consta que ella participó en la sesión de ese cuerpo colegiado, de fecha 4 de junio de 2014, por lo que se rechaza esta pretensión.
Seguidamente, respecto a que tal junta analizó el trabajo de aquel el día 12 de junio de 2014, esto es, en una ocasión no prevista en el decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, es necesario reiterar que no se advierte cómo esta situación le causó un perjuicio al señor nombre reservado, pues no se aprecia que haya tenido influencia en la decisión adoptada por dicho órgano evaluador, toda vez que no se han acompañado antecedentes que permitan inferir que lo concluido hubiese sido diverso de verificarse esa reunión en otra data.
Luego, en lo concerniente a que la calificación de su mandante fue realizada por la persona que indica y no por su jefa directa, es dable recordar que el artículo 113, inciso primero, del citado decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, dispone, en lo que importa, que las evaluaciones de cabos -calidad que tenía el afectado-, serán confeccionadas por un oficial subalterno, como sucedió en la especie.
Finalmente, acerca de que quien efectuó la calificación del señor nombre reservado participó en la Junta de Apelaciones, lo que incidiría en la legalidad de la evaluación de que se trata, cabe reiterar que si bien dicho cuerpo colegiado, además de las jefaturas que con arreglo a lo señalado en el artículo 96, letra c), del mencionado ordenamiento reglamentario, deben conformarla, fue integrada también por la aludida funcionaria calificadora, su acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros contemplados en el reseñado precepto, no apreciándose de qué forma esa decisión pudo ser distinta de no asistir aquella.
Por consiguiente, dado que las situaciones planteadas ya fueron analizadas por esta Contraloría General, sin que se adjunten antecedentes que permitan modificar el citado dictamen N° 73.627, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante