Improcedencia de revisar el cese de un exfuncionario de Carabineros de Chile
- Fecha
- 6 de febrero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1, dfl 2/68 Inter art/115 lt/a, dto 5193/59 inter art/31 lt/f, ley art/primero 20285 art/24 inc/primero
- Descriptores
- Carab, desvinculación, salud incompatible, reclamo, petición extemporánea
- Cita
- Dictamen N° 9.187 de 2014
Resumen
No procede invalidar el cese ni reincorporar al afectado, pues el plazo de dos años para invalidar el acto es de caducidad y la eliminación por imposibilidad física impide el reintegro.
Sumario de la Contraloría
No procede revisar cese de Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 23.857 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.068 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 9.187 Fecha: 06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la desvinculación de su mandante.
Requerido su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del interesado era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que mediante la resolución exenta N° 14, de 2010, de la Prefectura Linares, se dispuso su cese por dicha causal.
Puntualizado lo anterior, en cuanto a dejar sin efecto la desvinculación del afectado, es menester señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación.
Como es dable apreciar, el mencionado precepto faculta a la pertinente superioridad para que en el indicado lapso, deje sin efecto las resoluciones emitidas con infracción a la ley, plazo que, acorde con el criterio contenido el oficio N° 18.353, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia.
En este contexto es útil destacar que, en la especie, de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud de la resolución de que se trata, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura respectiva de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación, debido al transcurso del término de dos años.
Por su parte, en cuanto a la petición de reincorporación, cabe hacer presente que la eliminación por imposibilidad física constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que acorde con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro, tal como se indicó en el dictamen N° 76.068, de 2011, de este origen.
Finalmente, en lo que atañe a su requerimiento de fiscalizar a esa institución policial, toda vez que, según expresa, no se le habría proporcionado copia de la documentación que solicitó, es dable manifestar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, inciso primero, de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, es el Consejo para la Transparencia el organismo que ampara el derecho de acceso a la información pública cuando es denegado por la autoridad administrativa, como asimismo, para imponer las sanciones por la no entrega oportuna de los antecedentes pedidos, según lo establecido en el artículo 49 del citado texto legal.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante