Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 91.843 de 201621 dic 2016

Legalidad de resolución que aprueba comunicado de intención de compra en proceso de gran compra

Fecha
21 de diciembre de 2016
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Compras públicas, proceso de grandes compras, impugnación acto administrativo, ponderación recurso, competencia administración activa
Cita
Dictamen N° 91.843 de 2016

Resumen

Contraloría no se pronuncia sobre las alegaciones, pues no puede sustituir a la Administración en la ponderación de un recurso de reposición pendiente; fiscalizará una vez agotada esa instancia.

Sumario de la Contraloría

Sobre consulta relacionada con la legalidad de resolución dictada en el marco de proceso de gran compra que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 91.843 fecha: 21-XII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado y don nombre reservado, en representación de la empresa Edenred Chile S.A., denunciando supuestas ilegalidades y arbitrariedades en que habría incurrido la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas al dictar la resolución exenta N° 1.847, de 2016, que aprueba el comunicado de intención de compra y anexos del proceso de grandes compras para el servicio de administración de las tarjetas electrónicas que indica.

Por su parte, la referida institución informó que los interesados interpusieron un recurso de reposición impugnando el citado acto administrativo, documento que adjunta.

En este contexto, cabe manifestar que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le compete velar por la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad administrativa, en dicho desempeño no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de las alegaciones efectuadas por los interesados en el marco de una solicitud de impugnación respecto de la antedicha resolución exenta.

Cabe precisar, además, que lo anterior no obsta a las facultades fiscalizadoras que competen a este Organismo, las que, sin embargo, corresponde que sean ejercidas una vez agotada la antedicha instancia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 66.765, de 2016).

En consideración a lo anterior, no procede que esta Contraloría General se pronuncie, en esta oportunidad, respecto de las alegaciones efectuadas por los recurrentes en las presentaciones del rubro.

Transcríbase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Saluda atentamente a Uds., nombre reservado

Contralor General de la República