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Derecho público chileno

DictamenN° 91.807 de 201519 nov 2015

Sobreseimiento de investigación sumaria por eventual acusación de sustracción de dinero

Fecha
19 de noviembre de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
responsabilidad administrativa, sumario, sobreseimiento
Cita
Dictamen N° 91.807 de 2015

Resumen

Se ajustó a derecho, pues no fue posible comprobar la responsabilidad administrativa del inculpado y no se acompañaron antecedentes nuevos que permitieran reabrir el procedimiento afinado.

Sumario de la Contraloría

Decisión de la autoridad de sobreseer el procedimiento disciplinario que se indica, se ajustó a derecho, ya que no fue posible comprobar la responsabilidad administrativa del inculpado

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 91.807 Fecha: 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Tamara Carrera Briceño, abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de las señoras nombre reservado y nombre reservado, empleadas del Hospital Clínico San Borja Arriarán, reclamando por la decisión de ese centro de salud de sobreseer la investigación sumaria dispuesta para indagar una eventual acusación que habría formulado en contra de sus mandantes el profesional funcionario de ese organismo, don nombre reservado, por sustracción de dinero.

Al respecto, la recurrente estima que tal determinación no se ajustaría a derecho, toda vez que existirían antecedentes suficientes para elevar a sumario dicha investigación y, en definitiva, aplicar al indicado trabajador la medida disciplinaria de destitución.

Requerido su informe, el citado establecimiento asistencial señaló, en síntesis, que la anotada investigación fue sobreseída, ya que no fue posible comprobar la responsabilidad administrativa del señor nombre reservado en los hechos indagados.

Sobre el particular, se debe recordar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 75.134, de 2015, de este origen, entre otros, que la reapertura de un procedimiento disciplinario afinado, solo procede por excepción, cuando se acredita fehacientemente que se incurrió en un error de hecho esencial, o se alegan circunstancias nuevas no conocidas ni ponderadas durante la tramitación de la investigación o sumario siempre que aquellos y estas sean de tal entidad que alteren sustancialmente lo resuelto por la autoridad en quien recae la potestad sancionadora.

Ahora bien, de la copia del expediente de la investigación sumaria tenida a la vista, aparece que ese organismo realizó diversas diligencias tendientes a esclarecer los hechos y determinar la eventual responsabilidad administrativa del señor nombre reservado, sin que se pudiere comprobar que este hubiese efectuado la acusación que indica la recurrente, debiendo agregarse que en esta ocasión tampoco se acompañan nuevos antecedentes, en los términos expuestos, que permitan disponer la reapertura de la mencionada investigación sumaria, razón por la cual cabe concluir que la actuación del servicio se encuentra ajustada a derecho.

Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante