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Derecho público chileno

DictamenN° 75.134 de 201521 sep 2015

Sobreseimiento y reapertura de sumario por acoso laboral en servicio de salud

Fecha
21 de septiembre de 2015
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
personal, responsabilidad administrativa, investigación sumaria
Cita
Dictamen N° 75.134 de 2015

Resumen

Se desestiman las peticiones de la recurrente: la reapertura solo procede por error de hecho esencial o hechos nuevos no ponderados, y la decisión de sobreseer se ajusta a derecho al no acreditarse que la condición de salud fuera causada por un funcionario.

Sumario de la Contraloría

Decisión de la autoridad de sobreseer el procedimiento disciplinario que indica se encuentra fundada, por lo que se ajusta a derecho

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.134 Fecha: 21-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Complejo Hospitalario San José de Maipo, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, reclamando en contra del memorándum N° 200, de 2015, de esa procedencia, que rechazó su solicitud de reapertura de la investigación sumaria ordenada instruir en ese organismo, con motivo de una denuncia que interpuso por acoso laboral, por falta de fundamentación.

Requerido su informe, el citado servicio de salud, junto con remitir el expediente, señaló que la comentada petición fue rechazada por cuanto no se aportaron nuevos antecedentes que permitieran efectuar una revisión de lo resuelto.

Sobre el particular, cabe precisar, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N os 48.629 y 58.565, ambos de 2015, de este origen, entre otros, que la reapertura de un procedimiento disciplinario afinado, solo procede por excepción, cuando se acredita fehacientemente que se incurrió en un error de hecho esencial, o bien se alegan hechos nuevos no conocidos ni ponderados en el curso del proceso, siempre que estos sean de tal entidad que alteren sustancialmente lo resuelto por la autoridad en quien recae la potestad disciplinaria.

Ahora bien, en la especie, no consta que la interesada aporte nuevos antecedentes, en los términos expuestos, que permitan disponer la reapertura del mencionado proceso sumarial, siendo dable agregar que ese servicio, conjuntamente con el mencionado memorándum N° 200, de 2015, le remitió el oficio ordinario N° 25, de 2015, del anotado servicio de salud, que expone las razones consideradas para rechazar la mencionada petición de reapertura, por lo que no se advierte irregularidad en relación a este punto.

Finalmente, la interesada expone que la decisión de sobreseer la mencionada investigación sumaria no se ajustaría a derecho, toda vez que el daño que sufrió se encontraría acreditado a través del certificado médico que acompañó en la aludida investigación.

En relación a este aspecto, es dable precisar que este Órgano Contralor ha concluido, entre otros, en sus dictámenes N os 58.022, de 2010 y 28.984, de 2011, que el valor probatorio que puedan tener los elementos de convicción que consten en la investigación, debe ser apreciado por quien sustancia el proceso y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria.

En ese sentido, es dable señalar que, aun cuando en el expediente consta la condición de salud que padece la interesada, aparece que pese a las diversas diligencias efectuadas, no fue posible acreditar que aquella hubiese sido causada por una conducta irregular de algún funcionario de esa institución, por lo que la decisión de la superioridad de disponer el sobreseimiento del proceso, se ajusta a derecho.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, se desestiman las peticiones de la interesada.

Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante