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Derecho público chileno

DictamenN° 9.084 de 20153 feb 2015

Actividad de acopio de vehículos y maquinarias en área rural del PRMS en Padre Hurtado

Fecha
3 de febrero de 2015
Materia
Urbanismo, construcción y vivienda
Criterio
Genera Jurisprudencia
Descriptores
vivienda y urbanismo, planes reguladores
Cita
Dictamen N° 9.084 de 2015

Resumen

No procede autorizar su instalación, pues el predio se emplaza en el Área de Interés Agropecuario Exclusivo y en zona de riesgo de inundación del PRMS, donde no se permite esa actividad.

Sumario de la Contraloría

Sobre la procedencia de desarrollar la actividad que indica, en el área rural de la comuna de Padre Hurtado

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 9.084 Fecha: 03-II-2015 Mediante el documento de la referencia, la Municipalidad de Padre Hurtado solicita a esta Entidad de Control un pronunciamiento acerca de la posibilidad de “desarrollar la actividad comercial de acopio temporal de vehículos, maquinarias y otros”, en un inmueble que, acorde al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, se ubica en el área rural de esa comuna, específicamente en Camino la Esperanza S/N, parcela N° 6, lotes 6A y 6B.

Requeridos sus pareceres, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana (SEREMI) de esa Cartera, manifiestan, en lo sustancial y en idénticos términos, que la materia por la que se consulta no sería de su competencia, sino que de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Agricultura y de la respectiva entidad edilicia, las cuales estarían encargadas de resolver acerca de la realización de tales labores en dicho predio.

Igualmente, a instancias de esta Entidad de Fiscalización, la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana informa que en el caso planteado no se contempla el levantamiento de construcciones por lo que no se requiere informe favorable de su parte.

Sobre el particular y en relación a la factibilidad de ejecutar la iniciativa de que se trata, en el sitio a que alude el peticionario, cumple esta Sede de Control con anotar que, según los antecedentes tenidos a la vista, el referido terreno se emplaza en una zona rural planificada por el PRMS, dentro del “Área de Interés Agropecuario Exclusivo” contemplada en su artículo 8.3.2.1., en la cual, en lo pertinente, solo se permiten junto con las actividades agropecuarias, “la instalación de agroindustrias que procesen productos frescos, previo informe favorable de los organismos, instituciones y servicios que corresponda”.

Asimismo, resulta menester consignar que dicho inmueble se sitúa en un área de riesgo asociado a inundación, regulada en los numerales “a.1.4. Área de Riesgo de Inundación y Protección de Cauces y Cuerpos de Agua” y “a.2. Napas Freáticas” del artículo 8.2.1.1. del nombrado PRMS, en áreas de alto riesgo para los asentamientos humanos.

Siendo ello así, habida cuenta de que en ese sector no está permitido realizar labores como la de la especie, no cabe sino concluir que no resulta precedente autorizar su instalación en la precitada área (aplica el criterio contenido en los dictámenes N°s. 64.890 de 2013 y 27.458 de 2014, ambos de este origen).

Finalmente, se ha estimado pertinente señalar que no se advierte el fundamento normativo de lo manifestado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, en su oficio N° 4.433, de 2013, en orden a que “lo propuesto no vulnera lo planificado por el instrumento intercomunal”, razón por la cual, ese servicio, en lo sucesivo, deberá ajustar sus actuaciones a lo indicado en el presente oficio.

Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, y a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región Metropolitana.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante