Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa
- Fecha
- 13 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- contraloría general de la república, facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 90.433 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 7.119 de 2018
- Aplica Dictamen N° 9.204 de 2017
- Aplica Dictamen N° 48.856 de 2016
- Aplica Dictamen N° 16.184 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.450 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 90.433 Fecha: 13-XI-2015 Don nombre reservado pide la reparación de los daños que le habría ocasionado el Estado de Chile por la no celebración del acuerdo de unión civil que pretende contraer, en la fecha que oportunamente reservó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Manifiesta que el referido acuerdo no se pudo llevar a cabo por el paro indefinido que afecta al mencionado servicio, cuya falta de solución le habría perjudicado en los términos que detalla en su solicitud.
Al respecto, cabe señalar que la responsabilidad por daños, que necesariamente conduce a determinar una eventual indemnización de perjuicios, configura una materia de naturaleza litigiosa, en cuya virtud deben presentarse las pruebas que acreditan el daño sufrido por el agraviado y la responsabilidad de aquel al que se le imputa el mismo (aplica dictamen N° 37.450, de 2013, de esta Contraloría General).
Así entonces, en atención a que conforme al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora no puede intervenir ni informar en los asuntos de carácter litigioso, se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre lo planteado por el recurrente. Corresponde agregar que la pretensión de que se trata debe formularse ante los Tribunales de Justicia, por ser de su competencia.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de la División Jurídica