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Derecho público chileno

DictamenN° 90.433 de 201513 nov 2015

Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa

Fecha
13 de noviembre de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
contraloría general de la república, facultades CGR, abstenciones
Cita
Dictamen N° 90.433 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 90.433 Fecha: 13-XI-2015 Don nombre reservado pide la reparación de los daños que le habría ocasionado el Estado de Chile por la no celebración del acuerdo de unión civil que pretende contraer, en la fecha que oportunamente reservó ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Manifiesta que el referido acuerdo no se pudo llevar a cabo por el paro indefinido que afecta al mencionado servicio, cuya falta de solución le habría perjudicado en los términos que detalla en su solicitud.

Al respecto, cabe señalar que la responsabilidad por daños, que necesariamente conduce a determinar una eventual indemnización de perjuicios, configura una materia de naturaleza litigiosa, en cuya virtud deben presentarse las pruebas que acreditan el daño sufrido por el agraviado y la responsabilidad de aquel al que se le imputa el mismo (aplica dictamen N° 37.450, de 2013, de esta Contraloría General).

Así entonces, en atención a que conforme al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora no puede intervenir ni informar en los asuntos de carácter litigioso, se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre lo planteado por el recurrente. Corresponde agregar que la pretensión de que se trata debe formularse ante los Tribunales de Justicia, por ser de su competencia.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de la División Jurídica