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Derecho público chileno

DictamenN° 16.184 de 20161 mar 2016

Se abstiene de emitir pronunciamiento solicitado por las razones que indica

Fecha
1 de marzo de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 17336 art/78, ley 17336 art/79, ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Facultades CGR, abstenciones, materia litigiosa
Cita
Dictamen N° 16.184 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 16.184 Fecha: 01-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado solicitando un pronunciamiento relativo al uso no autorizado en redes sociales de una imagen digital de su autoría, por parte de la Dirección Meteorológica de Chile, lo que, a su juicio, se encontraría sancionado en los artículos 78 y 79 de la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual.

Afirma el peticionario que la persona responsable reconoce el hecho, pero no entrega una “reparación adecuada al menoscabo causado”, en circunstancias que, en su opinión, corresponde que sea resarcido mediante el pago del valor de dicho uso indebido Al respecto, cabe precisar que el artículo 78 del cuerpo legal aludido dispone que las infracciones a esa ley y su reglamento no contempladas expresamente en los artículos 79 y siguientes, “serán sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales”.

En tanto el mencionado artículo 79 establece diferentes supuestos de faltas o delitos contra la propiedad intelectual, indicando las sanciones pertinentes para conductas similares a las que alega el señor nombre reservado.

Sobre el particular, cabe señalar que la determinación del derecho a una eventual indemnización de perjuicios -asunto que, en lo sustantivo, el ocurrente solicita dilucidar a este Organismo de Control- configura una materia de naturaleza litigiosa, en cuya virtud deben presentarse las pruebas que acreditan el daño sufrido por el agraviado y la responsabilidad de aquel al que se le imputa el mismo (aplica dictámenes N°s. 37.450, de 2013 y 90.433, de 2015, de esta Contraloría General).

Así entonces, en atención a que conforme al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora no puede intervenir ni informar en los asuntos de carácter litigioso, se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre lo planteado por el recurrente.

Corresponde agregar que la pretensión de que se trata debe formularse ante los Tribunales de Justicia, por ser de su competencia.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República