Fusión de pensiones no contributivas de exonerado político conforme a la ley N° 19.234
- Fecha
- 11 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234
- Descriptores
- exonerados políticos, pensiones
- Cita
- Dictamen N° 89.538 de 2015
Resumen
No procede fusionar las pensiones no contributivas del recurrente, pues la ley N° 19.234 debe interpretarse restrictivamente y no prevé expresamente la unión de dos beneficios originados en desempeños distintos e independientes.
Sumario de la Contraloría
No procede fusionar las pensiones no contributivas del recurrente, puesto que dicha posibilidad no está prevista expresamente en la ley N° 19.234, por lo que se ratifica el oficio N° 58.556, de 2015, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.556 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 89.538 Fecha: 11-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exonerado político de la Universidad Austral y de la Municipalidad de La Unión, para solicitar nuevamente la fusión de las pensiones no contributivas que percibe. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 58.556, de 2015, esta Entidad de Control resolvió una petición similar del interesado determinando, en síntesis, la improcedencia de acceder a ella, atendiendo a que las normas de la ley N° 19.234, deben interpretarse restrictivamente, según sus propios términos, sin extenderlas a situaciones que no prevén expresamente, como lo es la unión de dos beneficios previsionales originados en desempeños distintos e independientes, lo cual se reitera en esta oportunidad por ajustarse a la jurisprudencia uniforme de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.005, de 2000 y 39.613, de 2003. En consecuencia, y dado que los argumentos expuestos por el solicitante no permiten modificar lo resuelto, se desestima su pretensión y se ratifica el oficio N° 58.556, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante