Reclamo por cobro de un seguro contratado con la Mutualidad de Carabineros de Chile, es de competencia de la Superintendencia de Valores y Seguros
- Fecha
- 15 de marzo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18660 art/séptimo inc/3, dl 3538/80 art/3, ley 18046 art/142, ley 19880 art/14 inc/2
- Descriptores
- mutualidad, carab, pdi, cobro seguros, facultades cgr, abstenciones, incompetencia
- Cita
- Dictamen N° 8.949 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 86.461 de 2016
- Aplica Dictamen N° 51.225 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.949 Fecha: 15-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando por el cobro de un seguro de vida que mantenía contratado con la Mutualidad de Carabineros.
Requerido su informe, ese organismo policial manifestó, en síntesis, que la situación alegada obedecería a que la recurrente dejó de pagar un préstamo solicitado en dicha mutualidad.
Al respecto, cabe señalar que aquella mutualidad, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 18.660 y del artículo 3° del decreto ley N° 3.538, de 1980, sustituido por el artículo 142 de la ley N° 18.046, y tal como se precisó en los dictámenes N os 51.225, de 2015 y 86.461, de 2016, de este origen, en su calidad de institución aseguradora, se encuentra sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, motivo por el cual, y atendiendo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se le remite copia de la referencia y sus antecedentes, para los fines procedentes.
Transcríbase a la señora nombre reservado, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal