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Derecho público chileno

DictamenN° 8.949 de 201715 mar 2017

Reclamo por cobro de un seguro contratado con la Mutualidad de Carabineros de Chile, es de competencia de la Superintendencia de Valores y Seguros

Fecha
15 de marzo de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18660 art/séptimo inc/3, dl 3538/80 art/3, ley 18046 art/142, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
mutualidad, carab, pdi, cobro seguros, facultades cgr, abstenciones, incompetencia
Cita
Dictamen N° 8.949 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.949 Fecha: 15-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando por el cobro de un seguro de vida que mantenía contratado con la Mutualidad de Carabineros.

Requerido su informe, ese organismo policial manifestó, en síntesis, que la situación alegada obedecería a que la recurrente dejó de pagar un préstamo solicitado en dicha mutualidad.

Al respecto, cabe señalar que aquella mutualidad, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 18.660 y del artículo 3° del decreto ley N° 3.538, de 1980, sustituido por el artículo 142 de la ley N° 18.046, y tal como se precisó en los dictámenes N os 51.225, de 2015 y 86.461, de 2016, de este origen, en su calidad de institución aseguradora, se encuentra sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, motivo por el cual, y atendiendo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se le remite copia de la referencia y sus antecedentes, para los fines procedentes.

Transcríbase a la señora nombre reservado, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal