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Derecho público chileno

DictamenN° 8.943 de 201715 mar 2017

Reclamo por devolución de primas de seguros contratados con la Mutualidad de Carabineros, es de competencia de la Superintendencia de Valores y Seguros

Fecha
15 de marzo de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18660 art/séptimo inc/3, dl 3538/80 art/3, ley 18046 art/142, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
mutualidad, carab, devolución primas de seguros, facultades cgr, abstenciones, incompetencia
Cita
Dictamen N° 8.943 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 8.943 Fecha: 15-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar la devolución de las primas de los seguros que le fueron descontadas mientras se desempeñó en dicha institución.

Requerido su informe, esa entidad policial manifestó que la recurrente puede solicitar información sobre lo que reclama ante la Mutualidad de Carabineros, entidad con la que contrató los seguros de que se trata.

Al respecto, cabe señalar que aquella mutualidad, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 18.660 y del artículo 3° del decreto ley N° 3.538, de 1980, sustituido por el artículo 142 de la ley N° 18.046, y tal como se precisó en los dictámenes N os 51.225, de 2015 y 86.461, de 2016, de este origen, en su calidad de institución aseguradora, se encuentra sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, motivo por el cual, y atendiendo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se le remite copia de la referencia y sus antecedentes, para los fines procedentes.

Transcríbase a la señora nombre reservado y a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal