Director Nacional de Gendarmería de Chile posee la atribución de declarar la salud de sus funcionarios como incompatible para el desempeño del cargo, si han utilizado…
- Fecha
- 12 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/151 inc/1, dfl 1791/79 JUSTI art/1 inc/1
- Descriptores
- estatuto de gendarmería de chile, salud incompatible, licencias médicas
- Cita
- Dictamen N° 89.131 de 2016
Sumario
Director Nacional de Gendarmería de Chile posee la atribución de declarar la salud de sus funcionarios como incompatible para el desempeño del cargo, si han utilizado licencias médicas que superen seis meses en los últimos dos años
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.938 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 89.131 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, impugnando la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto.
Al respecto, es menester anotar que el artículo 151, inciso primero, de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 1°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del ex Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa institución penitenciaria-, establece que el jefe superior podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en la especie.
En efecto, en la documentación analizada, aparece que el Director Nacional de dicha entidad, a través de su resolución N° 142/117/2016, de 21 de julio de 2016, ejerciendo la aludida atribución, determinó que la salud de aquel era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 487 días durante el señalado lapso, no apreciándose una arbitrariedad en lo resuelto.
A su turno, respecto del planteamiento de no haber sido evaluada la capacidad física del afectado, por parte de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, antes de adoptarse la decisión que se impugna, es menester destacar que lo alegado no constituye un impedimento para que la mencionada superioridad, previa constatación de que se cumplieron las anotadas exigencias legales, haga uso de la referida potestad, pues en su ejercicio no realiza un análisis de la salud del funcionario, como se informó, para una situación análoga, en el dictamen N° 39.938, de 2016, de esta procedencia.
Por consiguiente, cabe concluir que la determinación del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de declarar la salud del señor nombre reservado como incompatible para el desempeño del cargo, por haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, se ajustó a derecho.
Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de La Araucanía.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado