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Derecho público chileno

DictamenN° 39.938 de 201630 may 2016

Director Nacional de Gendarmería de Chile puede declarar, por exceso de uso de licencias médicas, la salud de sus funcionarios como incompatible con su cargo

Fecha
30 de mayo de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/151, dfl 1791/79 JUSTI art/1
Descriptores
estatuto de gendarmería de chile, salud incompatible, licencias médicas
Cita
Dictamen N° 39.938 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.938 Fecha: 30-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto su mandante, al acumular, en el período que se indica, un total de 181 días de licencias médicas, lo que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a derecho.

Al respecto, conviene anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del ex Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las plantas I y II de esa institución penitenciaria-, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso del interesado.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director Nacional de la referida entidad, ejerciendo la aludida atribución, determinó que la salud del señor nombre reservado era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 181 días, en el lapso que se señala, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto.

A su turno, respecto del planteamiento de no haber sido evaluada la capacidad física del afectado, por parte de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, antes de adoptarse la decisión que se impugna, es menester destacar que lo alegado no constituye un impedimento para que la mencionada superioridad, previa constatación de que se cumplieron aquellas exigencias legales, haga uso de la anotada potestad, pues tal jefatura no realiza un análisis de la salud del funcionario.

Por consiguiente, es dable concluir que la determinación del Director Nacional de Gendarmería de Chile, de declarar la salud del señor nombre reservado como incompatible para el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República