Pago de pólizas de fidelidad funcionaria con recursos institucionales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Fecha
- 9 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/68
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, fianzas y cauciones
- Cita
- Dictamen N° 89.055 de 2015
Resumen
Se representa la resolución, pues el personal regido por el Código del Trabajo tiene el carácter de funcionario y debe rendir la caución del artículo 68 de la ley N° 10.336, por lo que no procede financiar esas pólizas con recursos institucionales.
Sumario de la Contraloría
Representa resolución N° 365, de 2015, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cuanto no corresponde financiar pólizas de fidelidad funcionaria con recursos institucionales a empleados regidos por el Código del Trabajo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 16.182 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 89.055 Fecha: 09-XI-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el procedimiento sumarial instruido según lo señalado en el Informe Final N° 211, de 2012, de este origen, en relación con las observaciones contenidas en el acápite II, control interno, numeral 3, pólizas de fidelidad funcionaria, por cuanto su fundamento no se ajusta a derecho.
Sobre el particular, cabe indicar que este Organismo Contralor ha precisado, a través de los pronunciamientos contenidos en los dictámenes N os 28.616, de 2003 y 26.507, de 2008, entre otros, que el personal contratado conforme a las normas del Código del Trabajo en esa entidad, poseen el carácter de funcionarios de la Administración del Estado, y por lo tanto, si tuvieren a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes fiscales, deben cumplir con la obligación de rendir la caución a que se refiere el artículo 68 de la ley N° 10.336, de manera que no resulta atendible la conclusión de esa jefatura superior de justificar el uso de recursos monetarios de la institución para pagar las pólizas de fidelidad funcionaria de catorce empleados, por no haber tenido la certeza acerca de su condición de servidores públicos.
En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, con el objeto de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso disciplinario en estudio, y según una nueva ponderación de los hechos de acuerdo a lo manifestado precedentemente, determine la responsabilidad administrativa que se origina de la situación observada en el aludido informe final, para lo cual tendrá que dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad Contralora, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente documento.
Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante