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Derecho público chileno

DictamenN° 16.182 de 20174 may 2017

Representación de resolución que sobresee sumario por pago de pólizas de fidelidad funcionaria

Fecha
4 de mayo de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CCI art/2515
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, representa resolución, sumario, sobreseimiento, código del trabajo, prescripción
Cita
Dictamen N° 16.182 de 2017

Resumen

Contraloría representa el acto y ordena reabrir el sumario, pues la indagación está incompleta y la acción disciplinaria no está prescrita: los pagos se verificaron entre 2001 y 2013 y el plazo de prescripción aún no se cumple.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución N° 431, de 2016, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cuanto esa entidad debe determinar la responsabilidad de los servidores que intervinieron en los hechos observados en el informe final N° 211, de 2012, de este origen

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Texto íntegro

N° 16.182 Fecha: 04-V-2017 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que nuevamente sobresee el sumario administrativo ordenado incoar en virtud de lo concluido en el Informe Final N° 211, de 2012, de esta procedencia, que formuló observaciones en relación al pago, con recursos fiscales, de las pólizas de fidelidad funcionaria de catorce empleados que se desempeñaban en los puntos de venta y bodegas de las unidades de farmacia del Centro Médico Santiago y del Centro de Rehabilitación La Florida, en circunstancias que correspondía que su costo fuese asumido directamente por cada servidor, ello, en atención a que la indagación se encuentra incompleta.

Como cuestión preliminar, es dable anotar que mediante la resolución N° 365, de 2015, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se sobreseyó el procedimiento disciplinario en análisis, porque, a juicio de esa autoridad, la mencionada irregularidad habría tenido su origen en una percepción ambigua de la calidad de funcionarios públicos que poseían los aludidos trabajadores, pues, al estar contratados bajo las normas del Código del Trabajo, no tenía claridad acerca de quién o quiénes debían efectuar el pago de las pólizas, por lo que, a fin de garantizar su entero, la propia institución se encargó de ello.

No obstante lo expresado, el citado acto administrativo fue representado por esta Contraloría General por medio del oficio N° 89.055, de 2015, ordenándose su reapertura para que, luego de ponderar nuevamente los hechos, esa superioridad estableciera las responsabilidades a que hubiere lugar.

Ahora bien, cabe señalar que, en esta ocasión, mediante la resolución de la suma, la autoridad sobresee nuevamente el procedimiento disciplinario en estudio, fundamentando dicha decisión, en que, luego de investigar los pagos de las aludidas pólizas, verificó que se trataba de una práctica anterior al año 2009, sin detectar quién o quienes la instauraron; destacando que, a partir de noviembre de 2013, procedió a descontar de las remuneraciones de los respectivos funcionarios los montos por los referidos pagos irregulares, razón por la cual, a su juicio, no existió perjuicio patrimonial para la institución.

Agrega esa entidad previsional que, por tratarse de hechos previos al año 2009, estima que la responsabilidad administrativa que pudiera concurrir en los involucrados, se encontraría prescrita, en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 de la ley N° 18.834.

Sobre el particular, es menester anotar que del expediente sumarial examinado, a fojas 459 aparece que los pagos de las pólizas en cuestión se verificaron entre los años 2001 y 2013, de modo que, en dicho periodo se originó la responsabilidad que le asiste, en cada caso, a los funcionarios involucrados en los mismos, por lo que, en armonía con lo señalado por esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N os 30.841 y 76.119, ambos de 2012, tratándose de servidores regidos por el Código del Trabajo, la acción disciplinaria prescribe en el plazo de 5 años, contado desde el día en que se hubiere incurrido en la acción u omisión que la motivó, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.515 del Código Civil, término que, según los antecedentes sumariales invocados, aún no se encuentra cumplido.

En ese sentido, es dable manifestar que la investigación debe comprender a todos aquellos funcionarios que, a la época en que se desarrollaron los sucesos respecto de los cuales la responsabilidad administrativa se encuentra vigente, estaban encargados de la tramitación, gestión y pago de las pólizas, y que no adoptaron las medidas tendientes a corregir tales irregularidades.

En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial en examen, y, según lo anotado, determine la responsabilidad estatutaria de los servidores que intervinieron en los hechos materia de las observaciones, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal