Funcionaria de la Dirección de Arquitectura, que posee un diploma de competencia en secretariado administrativo, cumple los requisitos para ocupar un cargo, a lo menos,…
- Fecha
- 14 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 277/2009 Moopp art/tran, dfl 139/91 Moopp art/2
- Descriptores
- DIARQUI, diploma de competencias, cargo planta técnica
- Cita
- Dictamen N° 89.008 de 2014
Sumario
Funcionaria de la Dirección de Arquitectura, que posee un diploma de competencia en secretariado administrativo, cumple los requisitos para ocupar un cargo, a lo menos, en el grado 18 de la planta técnica
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 7.420 de 2014
- Aplica Dictamen N° 17.738 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 89.008 Fecha : 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Dirección de Arquitectura, para hacer presente que se le habría negado el derecho a participar en concursos internos de promoción para el estamento técnico, en razón de que el título que posee no sería de tal carácter.
Requerido su informe, ese servicio expresó que conforme a la preceptiva vigente para el ingreso y promoción en la mencionada planta, la recurrente no cuenta con un título técnico de nivel medio, ya que sólo posee un diploma de competencia en secretariado administrativo, el cual no sería útil para esos efectos.
Sobre el particular, cabe manifestar que el decreto con fuerza de ley N° 277, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, modificó los requisitos específicos para el ingreso y promoción en la planta de personal de la Dirección de Arquitectura, estableciendo en su artículo único que para acceder a una plaza de técnico entre los grados 9 a 22, debe acreditarse, alternativamente, un título de técnico de nivel superior o uno de nivel medio, en ambos casos con la experiencia laboral que se indica.
Enseguida, el mencionado cuerpo legal prescribe en su artículo transitorio único, una excepción a la regla precedentemente expuesta, autorizando que los funcionarios, que a la fecha de entrada en vigencia del mismo estén desempeñando cargos de planta o a contrata en esa institución, puedan ser nombrados, promovidos o contratados cumpliendo indistintamente las exigencias contempladas en ese texto normativo o las señaladas en el decreto con fuerza de ley N° 139, de 1991, del citado ministerio, situación en la que se encuentra la ocurrente.
En efecto, en la especie se ha podido constatar, por una parte, que la interesada está ubicada en una plaza técnica, a contar del 1 de diciembre de 1998, es decir, con anterioridad a la data en que comenzara a regir el aludido decreto con fuerza de ley N° 277, de 2009, y, por otra, que posee el referido diploma de competencia en secretariado administrativo, el cual se ajusta a las calidades requeridas en el indicado decreto con fuerza de ley N° 139, de 1991.
De este modo, es dable colegir que la señora nombre reservado, para los efectos de ser nombrada, promovida o contratada, debe regirse por la preceptiva del anotado decreto con fuerza de ley N° 139, de 1991, toda vez que cumple con la hipótesis prevista en la referida disposición transitoria, y, además, de acuerdo con lo expresado, posee los requisitos establecidos en el artículo 2° de este último texto legal para acceder, a lo menos, a una plaza grado 18 de la E.U.S. del estamento analizado.
No obsta a dicha conclusión, como parece entender ese servicio, lo señalado en el dictamen N° 17.738, de 2010, de este origen, el cual efectuó una precisión sobre los requisitos contemplados en el citado decreto con fuerza de ley N° 277, de 2009, la cual en nada pudo afectar la aplicación de la excepción en estudio, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 7.420, de 2014, de esta procedencia, que aclaró la materia en estudio, cuya copia se adjunta.
Transcríbase a la recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante