Requisitos de ingreso y promoción en la planta de la Dirección General de Aguas
- Fecha
- 30 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- DIGA, planta de personal, requisitos de ingreso y promoción
- Cita
- Dictamen N° 7.420 de 2014
Resumen
Los funcionarios pueden ser objeto de modificación de grado, cambio de estamento o promoción, cumpliendo indistintamente los requisitos del nuevo texto legal o los de la normativa anterior, según el artículo transitorio único.
Sumario de la Contraloría
Grados de funcionarios que se indica, de la Dirección General de Aguas, pueden ser alterados; también pueden ser cambiados de estamento o promovidos, en la medida que cumplan los actuales requisitos de ingreso o promoción, o los previstos en la normativa anterior
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 89.008 de 2014
Este documento se refiere a
- Aclara Dictamen N° 17.739 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.420 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a este Ente de Control la Dirección General de Aguas para solicitar la aclaración del oficio N° 17.739, de 2010, de este origen, emitido a propósito de la toma de razón del decreto con fuerza de ley N° 280, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica los requisitos de ingreso y promoción en la planta de personal de dicho Servicio, y según el cual el artículo transitorio único de dicho texto normativo, tendrá aplicación una vez que los funcionarios que menciona, cesen en sus empleos.
Se solicita específicamente, que se precise si lo manifestado a través del aludido pronunciamiento, impide la aplicación de lo prescrito en esa disposición transitoria tratándose de modificaciones de grado; cambios de estamento o de promociones.
Al respecto, cabe recordar que según lo ordenado en el mencionado precepto, los funcionarios que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren desempeñando cargos de planta o a contrata en la Dirección General de Aguas, podrán ser nombrados, promovidos o contratados cumpliendo indistintamente los requisitos contemplados en este texto legal o los establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 137, de 1991, de la misma Secretaría de Estado.
Como puede advertirse, el referido artículo transitorio único, permite que los servidores a que en él se alude, sean objeto de las medidas que indica la señalada entidad, esto es, ser objeto de modificación en su grado de contrata; cambiados de estamento o promovidos.
Aclárase el oficio N° 17.739, de 2010, de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República