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Derecho público chileno

DictamenN° 887 de 20117 ene 2011

Cursa con alcances resolución N° 723 de 2010, del Fondo Nacional de Salud, mediante la cual se aprueba el contrato de prestación de servicios de salud de "Día Cama…

Fecha
7 de enero de 2011
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 817/2010 contr, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
contrato de prestación de servicios de salud, fecha de vigencia, principio de celeridad
Cita
Dictamen N° 887 de 2011

Sumario

Cursa con alcances resolución N° 723 de 2010, del Fondo Nacional de Salud, mediante la cual se aprueba el contrato de prestación de servicios de salud de "Día Cama Hospitalización Integral", suscrito entre el Fondo Nacional de Salud y Clínica Universitaria de Concepción S.A

Relaciones

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Texto íntegro

N° 887 Fecha: 07-I-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 723, de 2010, del Fondo Nacional de Salud, mediante la cual se aprueba el contrato de prestación de servicios de salud de "Día Cama Hospitalización Integral", suscrito entre el Fondo Nacional de Salud y Clínica Universitaria de Concepción S.A., en el entendido que la vigencia del respectivo contrato comenzará a contar de la fecha de total tramitación de la resolución en comento y no a partir de la fecha de adjudicación, como en él se indica, no obstante el inicio de las prestaciones por razones de buen servicio, como se precisa en el numeral 2 de la referida resolución.

Además, cumple con hacer presente que el acto administrativo que sanciona la contratación en análisis ha sido dictado con un evidente retraso, teniendo presente que, tal como consta en el citado numeral 2 del acto en examen, los servicios comenzaron a prestarse antes de su total tramitación, siendo el respectivo contrato suscrito el 10 de junio de 2010.

Lo expresado reviste mayor gravedad, en la medida que el acto administrativo en examen hace uso de la autorización para su cumplimiento antes de la toma de razón, dispuesta por la resolución N° 817, de 2010, del Contralor General de la República, que rigió hasta el 30 de junio de 2010.

En efecto, cabe señalar que dicha demora, tal como se puntualizara en los dictámenes N°s. 27.815, de 2008; 32.749 y 43.322, ambos de 2009, y 19.404, de 2010, configura una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como al artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes.

Con los alcances que anteceden se tomado razón del acto administrativo.

nombre reservado

Contralor General de la República