No corresponde pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración de la especie, atendida la existencia de un juicio de cuentas en trámite sobre esta misma materia
- Fecha
- 7 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/107 bis
- Descriptores
- facultades CGR, juicio de cuentas
- Cita
- Dictamen N° 88.635 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 32.521 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 83.155 de 2016
- Aplica Dictamen N° 33.465 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 88.635 Fecha: 7-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Cartagena solicitando la reconsideración del oficio N° 13.511, de 2016, de la Sede Regional de Valparaíso, que rechazó la petición de reconsideración de su Informe de Investigación Especial N° 1.262, de 2015, sobre presuntas irregularidades en la citada entidad edilicia, por los fundamentos que expone. Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 10 de noviembre de 2016, la Contraloría Regional de Valparaíso presentó un reparo ante el Juzgado de Cuentas, Rol N° 174-2016, en contra del alcalde y tres funcionarios de la Municipalidad de Cartagena, involucrados en el desembolso de recursos municipales por gastos de publicidad improcedentes objetados en el aludido Informe Final N° 1.262, de 2015. Pues bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 bis de la ley N° 10.336, el reparo constituye la demanda en un juicio de cuentas, de modo que habiendo sido todos los cuentadantes notificados, dicho proceso se encuentra en plena tramitación, por lo que no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre el asunto planteado, atendido lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica, que impide a este Organismo de Fiscalización intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en este caso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 83.155, de 2016). Por consiguiente, todas las alegaciones y defensas relativas a los hechos que originan el aludido juicio de cuentas deberán impetrarse por los cuentadantes o por terceros interesados en esa sede jurisdiccional (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.465, de 2016). Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralora General de la República Subrogante