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Derecho público chileno

DictamenN° 88.635 de 20167 dic 2016

No corresponde pronunciarse sobre la solicitud de reconsideración de la especie, atendida la existencia de un juicio de cuentas en trámite sobre esta misma materia

Fecha
7 de diciembre de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/107 bis
Descriptores
facultades CGR, juicio de cuentas
Cita
Dictamen N° 88.635 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 88.635 Fecha: 7-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Cartagena solicitando la reconsideración del oficio N° 13.511, de 2016, de la Sede Regional de Valparaíso, que rechazó la petición de reconsideración de su Informe de Investigación Especial N° 1.262, de 2015, sobre presuntas irregularidades en la citada entidad edilicia, por los fundamentos que expone. Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 10 de noviembre de 2016, la Contraloría Regional de Valparaíso presentó un reparo ante el Juzgado de Cuentas, Rol N° 174-2016, en contra del alcalde y tres funcionarios de la Municipalidad de Cartagena, involucrados en el desembolso de recursos municipales por gastos de publicidad improcedentes objetados en el aludido Informe Final N° 1.262, de 2015. Pues bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 bis de la ley N° 10.336, el reparo constituye la demanda en un juicio de cuentas, de modo que habiendo sido todos los cuentadantes notificados, dicho proceso se encuentra en plena tramitación, por lo que no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre el asunto planteado, atendido lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica, que impide a este Organismo de Fiscalización intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en este caso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 83.155, de 2016). Por consiguiente, todas las alegaciones y defensas relativas a los hechos que originan el aludido juicio de cuentas deberán impetrarse por los cuentadantes o por terceros interesados en esa sede jurisdiccional (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.465, de 2016). Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante