No corresponde pronunciarse sobre las solicitudes de reconsideración de la especie, atendida la existencia de un juicio de cuentas en trámite sobre esta misma materia
- Fecha
- 6 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/107 bis, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 33.465 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 32.521 de 2017
- Aplica Dictamen N° 88.635 de 2016
- Aplica Dictamen N° 83.155 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 90.704 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.764 de 2015
- Aplica Dictamen N° 71.083 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.465 Fecha: 06-V-2016 El señor nombre reservado, consejero regional de Los Lagos, solicita la reconsideración de la observación que objetó el reembolso de los gastos de alimentación, alojamiento y traslado de los consejeros regionales que participaron en reuniones de la Asociación Nacional de Consejeros -ANCORE-, contenida en el numeral 8 del capítulo II, Examen de Cuentas, del Informe Final N° 51, de 2014, de la Contraloría Regional de esa zona. Al respecto, resulta pertinente recordar que mediante el dictamen N° 84.764, de 2015, esta Contraloría General se pronunció manteniendo la observación que se impugna y reiterando la obligación de reintegrar los fondos que indica el precitado Informe Final N° 51, atendido que no se acreditó que los asuntos tratados en tales sesiones guardaran relación con las actividades del Consejo Regional. Por su parte, los ex consejeros regionales señores nombre reservado, nombre reservado, y nombre reservado, también se han dirigido ante esta Entidad de Control requiriendo dejar sin efecto la aludida objeción, y al igual que el señor nombre reservado, fundamentan su petición en que tales reuniones no fueron actividades gremiales de la ANCORE, sino que su asistencia tuvo por objeto recibir capacitación en materias propias de sus cargos. Para estos efectos, acompañan las invitaciones, programas y demás antecedentes que darían cuenta de esta última circunstancia. De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 11 de noviembre de 2015, la Contraloría Regional de Los Lagos presentó un reparo ante el Tribunal de Cuentas, Rol N° 169-2015, en contra de las autoridades y funcionarios involucrados en el pago de los gastos objetados en el aludido numeral 8 del capítulo II, del Informe Final N° 51, de 2014, y que dicha demanda les fue notificada personalmente a los afectados con anterioridad a la presentación de las solicitudes de reconsideración de la especie.
Pues bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 107 bis de la ley N° 10.336, el reparo constituye la demanda en un juicio de cuentas, de modo que habiendo sido todos los cuentadantes notificados personalmente con fecha 20 de noviembre de 2015, esto es, con anterioridad a la presentación de las solicitudes de reconsideración de la especie, y encontrándose dicho proceso en tramitación, no corresponde que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre el asunto planteado, atendido lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica, que impide a este Organismo de Fiscalización intervenir en asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como acontece en este caso.
Por consiguiente, todas las alegaciones y defensas relativas a los hechos que originan el aludido juicio de cuentas deberán impetrarse por los cuentadantes o por terceros interesados en esa sede jurisdiccional (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 71.083, de 2013, y 90.704, de 2015, entre otros).
Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República