Pago de asignación profesional desde la acreditación del título ante el servicio
- Fecha
- 6 de diciembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- títulos y diplomas, asignación profesional
- Cita
- Dictamen N° 88.230 de 2016
Resumen
El Hospital del Salvador debe pagar la asignación profesional desde que el recurrente acreditó su título, pues ese derecho se devenga desde dicha acreditación.
Sumario de la Contraloría
El peticionario tiene derecho al pago de la asignación profesional desde que acreditó ante el Hospital del Salvador la posesión de su título profesional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 31.550 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 96.401 de 2015
- Aplica Dictamen N° 52.054 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 88.230 Fecha: 6-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Hospital del Salvador, consultando la época a partir de la cual su empleador debe pagarle la asignación profesional, aspecto sobre el que se requirió de informe a ese organismo, quien a la fecha no lo ha evacuado.
Al respecto, el peticionario afirma que habría acompañado el certificado de su título de Trabajador Social, conferido por el Instituto Profesional AIEP, al mencionado centro asistencial el día 8 de abril de 2016, sin embargo, el pago de la asignación en consulta únicamente se le efectuó a partir del 30 de mayo de esta misma anualidad.
En este contexto, resulta útil anotar que la reiterada jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 52.054 y 96.401, ambos de 2015, ha expresado que el derecho a percibir el emolumento de que se trata, se devenga desde que el solicitante acredita ante el servicio respectivo la posesión de un título profesional habilitante para recibirlo.
Por ende, cabe concluir que ese organismo deberá revisar la situación del recurrente y pagarle las cantidades que se le adeuden por concepto de la asignación en estudio -la cual debió percibir desde el 8 de abril de 2016- informando las acciones que adopte en relación a la materia, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio.
Transcríbase al interesado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado