Asignación profesional en el Ministerio de Obras Públicas: fecha de devengo y acreditación del título
- Fecha
- 29 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- MOOPP, títulos y diplomas, fecha de pago asignación profesional
- Cita
- Dictamen N° 31.550 de 2017
Resumen
El pago se ajustó a derecho al enterarse desde que la funcionaria acreditó la posesión del título ante el servicio, pues el beneficio se devenga desde esa data y no con la sola presentación de un certificado de requisitos.
Sumario de la Contraloría
Recurrente tiene derecho a percibir la asignación profesional, desde que acreditó ante la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, la posesión de su título profesional
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 88.230 de 2016
- Aplica Dictamen N° 96.401 de 2015
- Aplica Dictamen N° 52.054 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.550 Fecha: 29-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento que aclare la época a partir de la cual su empleador debe pagarle la asignación profesional por su diploma de Psicólogo, otorgado por la Universidad Miguel de Cervantes.
Requerido su informe, ese organismo lo remitió, indicando la fecha a contar de la cual le otorgó el aludido estipendio.
Sobre el particular, cabe manifestar que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 88.230, de 2016 y 52.054 y 96.401, ambos de 2015, ha manifestado que el derecho a percibir el emolumento en estudio, se devenga desde que el solicitante acredita ante el servicio respectivo la posesión de un título profesional habilitante para percibirlo, en la medida, por cierto, que a esa data haya reunido las demás exigencias legales al efecto.
En este sentido, atendido que de los antecedentes acompañados resulta que la interesada acompañó el certificado pertinente el 29 de marzo de 2017, es posible concluir que lo obrado por la entidad empleadora se ajustó a derecho, ya que enteró el estipendio que se reclama desde la aludida data.
Al respecto, corresponde aclarar, de acuerdo con lo señalado por el dictamen N° 36.812, de 2008, de este origen, que la exigencia legal de estar en posesión de un diploma para acceder a un beneficio económico, como ocurre en la especie, no puede entenderse cumplida con la sola presentación de un certificado que acredite la satisfacción de los requisitos necesarios para la obtención del mismo, como sostiene la recurrente en su presentación, ya que, en este caso, la autoridad administrativa se encuentra obligada a verificar su concurrencia, a través del respectivo diploma.
Transcríbase a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal