Juridicidad de decreto alcaldicio que deja sin efecto disposiciones del Plan Regulador Comunal de Maipú
- Fecha
- 3 de abril de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6
- Descriptores
- Mun, planes reguladores, estudio fundado de riesgos, densidad, coeficiente constructibilidad
- Cita
- Dictamen N° 8.783 de 2018
Resumen
El decreto alcaldicio se ajusta a derecho, pues no aprueba ni modifica un instrumento de planificación territorial, sino que solo subsana las observaciones de juridicidad formuladas al decreto anterior, dejando sin efecto los aspectos objetados.
Sumario de la Contraloría
Sobre juridicidad del decreto alcaldicio N° 2.358, de 2017, que deja sin efecto disposiciones del decreto N° 6.971, de 2012, ambos de la Municipalidad de Maipú
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.217 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.257 de 2017
- Aplica Dictamen N° 23.458 de 2017
- Aplica Dictamen N° 92.335 de 2016
- Aplica Dictamen N° 85.862 de 2016
- Aplica Dictamen N° 38.435 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.352 de 2015
- Aplica Dictamen N° 35.229 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.783 Fecha: 03-IV-2018 A través del dictamen N° 35.229, de 2014, esta Contraloría General concluyó, en síntesis, sobre el decreto alcaldicio N° 6.971, de 2012, de la Municipalidad de Maipú -que modifica el respectivo Plan Regulador Comunal, entre otros aspectos, fijando un área de riesgo-, que la carta incorporada como documento complementario, que ahí se indica, no resulta suficiente para cumplir con la exigencia del estudio fundado de riesgos pues solo constituye una comunicación que da cuenta de la contratación de la empresa que señala para la realización del estudio de seguridad en los procesos que refiere; que los usos permitidos en el área de restricción de que se trata no coinciden con los del artículo 8.2.2.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional, y que algunas de las variaciones introducidas -entre otras, a la zona ZC4, en que se aumenta la altura máxima, y a una parte de la zona ZE-2, en que se aumenta la densidad y el coeficiente de constructibilidad- tienen el carácter de sustancial para los efectos de la aplicación de los artículos 7 bis y siguientes de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sobre Evaluación Ambiental Estratégica.
Cabe precisar que tales observaciones fueron confirmadas mediante los dictámenes N°s 99.760, de 2014, 61.369, de 2015 y 50.839, de 2016, que rechazaron las pertinentes solicitudes de reconsideración.
Posteriormente, mediante el dictamen N° 92.335, de 2016, esta Sede de Control determinó, en lo que interesa y por las razones que en él se exponen, relativas a la aplicación del artículo 6° de la ley N° 10.336, que procedía dejar sin efecto parcialmente los referidos dictámenes N°s. 99.760, 61.369 y 50.839, en cuanto a la objeción concerniente a la validez del estudio fundado de riesgos antes descrita, permaneciendo en lo demás vigentes, debiendo ese municipio informar sobre su cumplimiento en el término ahí expresado.
Luego, a través de los dictámenes N°s 23.458 y 42.257, ambos de 2017, de este origen, se ratificó lo anterior, agregando este último la circunstancia de que se tuvo presente que por medio del decreto alcaldicio N° 2.358, de igual anualidad, la anotada municipalidad dejó sin efecto los preceptos que permanecían impugnados del aludido decreto N° 6.971, de 2012.
Pues bien, en esta oportunidad, se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, el señor nombre reservado, en representación de ACCI S.A., doña nombre reservado y don nombre reservado, ambos concejales de la Municipalidad de Maipú, don Simón Dosque San Martín, en nombre, según expone, de la empresa Buses Vule S.A., y las señoras nombre reservado y nombre reservado, en representación de nombre reservado en Reciclajes Limitada, solicitando, en lo esencial, un pronunciamiento que incide en determinar la juridicidad del decreto alcaldicio N° 2.358, de 2017, pues a su juicio, dicho instrumento no se ajustaría a los dictámenes emitidos por esta Sede de Control sobre la materia ni cumpliría con el procedimiento de modificación de un instrumento de planificación territorial.
Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el singularizado municipio.
Sobre el particular, resulta necesario indicar que el referido decreto alcaldicio N° 2.358, ha dejado sin efecto las disposiciones relativas a los usos permitidos en el área de restricción mencionada que no coincidían con los del artículo 8.2.2.2. del PRMS y las variaciones introducidas en relación a la zona ZC4, en que se aumentaba la altura máxima, y a una parte de la zona ZE-2, en que se aumentaba la densidad y el coeficiente de constructibilidad.
De este modo, en el caso de la especie, es posible advertir que el decreto alcaldicio N° 2.358, de 2017, atendida su naturaleza, no se enmarca propiamente en los presupuestos de aprobación o modificación de un instrumento de planificación territorial, toda vez que del estudio de sus antecedentes aparece que las variaciones que introdujo sólo tuvieron por finalidad subsanar las observaciones de juridicidad formuladas al anotado decreto alcaldicio N° 6.971, de 2012, en los sucesivos y ya referidos dictámenes emitidos sobre la materia por parte de esta Entidad de Fiscalización, limitándose a dejar sin efecto los aspectos objetados, y con ello ajustar sus preceptos a las normas superiores a las que se encuentran sometidos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 53.352, de 2015 y 39.435 y 85.862, ambos de 2016, entre otros, de este origen).
Adicionalmente, resulta útil recordar que el anotado decreto N° 2.358, se tuvo en consideración al emitirse el dictamen N° 42.257, de 2017, sin efectuarse observaciones relativas a su juridicidad.
Por último, cabe reiterar, en atención a la alegación de las representantes de nombre reservado en Reciclajes Limitada, en cuanto a la procedencia del radio de influencia de 800 metros a que alude el área de riesgo en el decreto N° 6.971, que sobre dicho aspecto -tal como se consignó en los dictámenes N°s 92.335, de 2016, y 23.458, de 2017- corresponde que esta Contraloría General, en virtud del artículo 6° de la ley N° 10.336, se abstenga de emitir un pronunciamiento por haber sido sometida esa materia a conocimiento de sede jurisdiccional.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República