No accede a solicitud de reconsideración del dictamen N° 43.205, de 2017, de este origen
- Fecha
- 3 de abril de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/6
- Descriptores
- Mun, permisos de edificación, invalidación permisos de edificación, asunto litigioso
- Cita
- Dictamen N° 8.780 de 2018
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 43.205 de 2017
- Aplica Dictamen N° 16.083 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 8.780 Fecha: 03-IV-2018 Mediante el dictamen N° 16.083, de 2017, esta Contraloría General atendió las presentaciones efectuadas por doña nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado, don nombre reservado y doña nombre reservado, en las que solicitaban la revisión de los anteproyectos y permisos de edificación que indicaban, los que señalaban habían sido otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa (DOM) con infracción a la normativa urbanística.
Al respecto, dicho pronunciamiento determinó, en resumen, que los permisos y anteproyectos aprobados por la DOM que ahí se mencionan, no se ajustaron a la reglamentación aplicable, por lo cual esa corporación edilicia debía arbitrar las medidas que fueran adecuadas para cada uno de esos casos, de entre las que prevé el ordenamiento jurídico vigente, dando cuenta de ello a esta Entidad de Fiscalización dentro del plazo que ahí se fijó.
Luego, a través del dictamen N° 43.205, de 2017, de este origen -expedido en respuesta a un oficio del individualizado municipio donde informaba que la mayoría de los casos analizados en el citado dictamen N° 16.083 se encontrarían judicializados-, se manifestó que de los antecedentes tenidos a la vista, constaba que a la fecha de emisión del singularizado oficio N° 16.083, algunas de las autorizaciones a las que se alude estaban siendo conocidas por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y por la Excma. Corte Suprema, por lo que correspondía que este Órgano de Control -en virtud de lo previsto en el artículo 6°, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, se abstuviera de emitir el nombrado oficio N° 16.083, de 2017, en la parte en que se refiere a los proyectos y anteproyectos que se indicaban, por lo que se dejó sin efecto parcialmente dicho oficio.
En esta oportunidad, se ha dirigido a esta Sede de Fiscalización el señor nombre reservado y las señoras nombre reservado y nombre reservado, en representación de las juntas de vecinos que señalan, solicitando la reconsideración del mencionado oficio N° 43.205, por cuanto respecto de los permisos de edificación N°s 278, de 2014 y 137, de 2016 y del anteproyecto de edificación N° 50, de 2015, no correspondía que esta Contraloría General se abstuviera de emitir un pronunciamiento, pues a la fecha del anotado oficio dichas autorizaciones ya no se encontraban con un proceso judicial en curso.
Sobre el particular, es dable consignar que de los procesos judiciales que se detallan en la presentación que se atiende, dos de ellos, relativos a los permisos de edificación N°s 278, de 2014 y 137, de 2016, se encontraban en tramitación a la fecha del nombrado dictamen N° 16.083 -que es la que interesa al efecto-, en tanto que el vinculado al anteproyecto de edificación N° 50, de 2015, había sido fallado en el fondo, por lo que acorde con lo establecido en el citado artículo 6°, de la ley N° 10.336, esta entidad no se encontraba habilitada para emitirlo en estos aspectos.
Por ello se expidió el oficio N° 43.205, de 2017, que no cabe sino ratificar.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República