Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 87.372 de 20161 dic 2016

Pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no tiene derecho a reliquidar su pensión de retiro, por lo que se ratifica el dictamen que indica

Fecha
1 de diciembre de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Seguridad social, pensión de retiro CAPREDENA, reliquidación, traspaso de cotizaciones AFP
Cita
Dictamen N° 87.372 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 87.372 Fecha: 01-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando nuevamente la reliquidación de la pensión de la que es titular en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, incorporando el tiempo servido con posterioridad a su retiro del Ejército.

Sobre la particular, es menester indicar que a través del dictamen N° 47.430, de 2016, de este origen, se determinó que las cotizaciones por las labores realizadas a contrata por el recurrente al reingresar al Ejército fueron erróneamente enteradas en la CAPREDENA, dada su adscripción previa al sistema de capitalización individual, lo que le impide reliquidar el mencionado beneficio, ya que el sistema que le correspondía por estos trabajos es el regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, en concordancia con lo resuelto en casos similares, entre otros, en el dictamen N° 76.443, de 2015.

En consecuencia, y en atención a que la situación planteada por el interesado ya fue estudiada por este Organismo de Control, sin que en esta oportunidad acompañe nuevos antecedentes, cabe ratificar en todas sus partes el citado pronunciamiento.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado