Juicio de cuentas por daños a vehículo fiscal de Carabineros en accidente de tránsito
- Fecha
- 3 de noviembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18290 art/167 Num/2
- Descriptores
- Jurisdicción de Cuentas, juicio de cuentas, responsabilidad administrativa, Carabineros
- Cita
- Dictamen N° 87.361 de 2015
Resumen
No procede iniciar juicio de cuentas contra el funcionario que no causó los daños, pues estos se debieron al actuar imprudente del conductor del otro móvil policial, faltando el elemento de imputabilidad.
Sumario de la Contraloría
No procede iniciar un juicio de cuentas en contra de un funcionario de Carabineros de Chile que no causó daños al patrimonio fiscal
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.632 de 2015
- Aplica Dictamen N° 19.019 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 87.361 Fecha: 03-XI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal AP-1398, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General inicie un juicio de cuentas en contra de dicho servidor.
Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada aparece que el día 30 de agosto de 2012, mientras el aludido empleado se desplazaba en el citado móvil por la Ruta 5 Norte, en la comuna de Til-Til, fue colisionado por la camioneta fiscal AP-1410, conducida por el señor nombre reservado, debido a que este último no mantuvo una distancia razonable ni prudente respecto del primero, por lo que se percató tardíamente de una reducción de velocidad de aquel, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 186, de 2012, estableció como causa del siniestro.
En este sentido, resulta necesario destacar que el artículo 167, N° 2, de la ley N° 18.290, señala que en los accidentes del tránsito constituye presunción de responsabilidad, no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, obligación que no habría sido observada por el señor nombre reservado.
Puntualizado lo anterior, es dable indicar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 19.019 y 68.632, ambos de 2015, precisó que para hacer efectiva, a través de un juicio de cuentas, la responsabilidad civil extracontractual de los servidores que tienen a su cargo bienes públicos, deben verificarse los elementos que la configuran, esto es, daño, imputabilidad y relación de causalidad, requisitos que, en la especie, no se cumplieron en su totalidad.
De esta manera, en atención a que los deterioros ocasionados en la camioneta fiscal AP-1398, se produjeron por el actuar imprudente del señor nombre reservado -quien manejaba el vehículo policial AP-1410-, y no como consecuencia de la conducta del señor nombre reservado, no resulta posible iniciar un juicio de cuentas en contra de este último funcionario.
Finalmente, se hace presente que el duplicado de las primeras diligencias acompañado ha sido remitido al Tribunal de Cuentas de esta Contraloría General, junto con el reparo formulado en contra del señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante