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Derecho público chileno

DictamenN° 68.632 de 201527 ago 2015

Juicio de cuentas por daños a vehículo fiscal de Carabineros: falta de relación de causalidad

Fecha
27 de agosto de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18290 art/144
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, examen o revisión de cuentas
Cita
Dictamen N° 68.632 de 2015

Resumen

No procede iniciar juicio de cuentas contra el funcionario recurrente, pues los daños al furgón fiscal no derivaron de su conducta, faltando uno de los elementos de la responsabilidad civil.

Sumario de la Contraloría

No procede iniciar un juicio de cuentas en contra de un funcionario de Carabineros de Chile que no causó daños al patrimonio fiscal

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.632 Fecha: 27-VIII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5294, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General inicie un juicio de cuentas en contra de dicho servidor.

Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada aparece que el día 8 de febrero de 2013, mientras el aludido empleado permanecía con el citado móvil estacionado en el Paseo Estado, en la comuna de Santiago, fue chocado por el furgón fiscal Z-4083, conducido por el señor nombre reservado, quien perdió el control de este último, debido a que, al concurrir a un procedimiento policial, se desplazaba en aquél a una velocidad no razonable ni prudente en relación con el diseño vial y las malas condiciones de visibilidad existentes, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 19, de esa anualidad, estableció como causa del accidente.

Al respecto, es necesario destacar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la ley N° 18.290, que ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, considerando los riesgos y peligros presentes y los posibles.

Puntualizado lo anterior, es dable indicar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 67.488, de 2012 y 19.019, de 2015, precisó que para hacer efectiva, a través de un juicio de cuentas, la responsabilidad civil extracontractual de los servidores que tienen a su cargo bienes públicos, deben verificarse los elementos que la configuran, esto es, daño, imputabilidad y relación de causalidad, requisitos que, en la especie, no se cumplieron en su totalidad.

De esta manera, atendido que los deterioros ocasionados en el furgón fiscal Z-5294, se produjeron por el actuar imprudente del señor nombre reservado -quien manejaba el vehículo policial Z-4083-, y no como consecuencia de la conducta del señor nombre reservado, no resulta posible iniciar un juicio de cuentas en contra de este último funcionario.

Finalmente, se hace presente que el duplicado de las primeras diligencias acompañado ha sido remitido al Tribunal de Cuentas de esta Contraloría General, junto con el reparo formulado en contra del señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante