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Derecho público chileno

DictamenN° 87.358 de 20153 nov 2015

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por tratarse de una materia de carácter litigioso

Fecha
3 de noviembre de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades cgr, abstenciones
Cita
Dictamen N° 87.358 de 2015

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 87.358 Fecha: 03-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Armada, para solicitar que se inicie un sumario administrativo en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que determine las eventuales responsabilidades administrativas por la emisión de un cheque que esta le extendió por un préstamo de auxilio, que fue protestado, debiendo solventar los gastos que de ello derivaron, los que, a su juicio, corresponde sean resarcidos.

Requerida al efecto, esa caja expresa que al recurrente se le ofrecieron las disculpas pertinentes por las molestias que le ocasionó el no poder cobrar el mencionado cheque en su oportunidad, agregando que no está legalmente facultada para pagar las expensas en que habría incurrido a causa de aquello.

Al respecto, es dable advertir que el reclamo del peticionario, en el entender de este Órgano Fiscalizador, alude al derecho que le asistiría para obtener una indemnización de perjuicios por los hechos expuestos.

Ahora bien, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Institución de Control no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como ocurre en la especie.

Enseguida, cabe hacer presente al interesado que en virtud del criterio consignado, entre otros, en el dictamen N° 63.352, de 2015, de esta procedencia, es la Administración activa la que debe determinar, de manera primaria, las conductas susceptibles de ser sancionadas con una medida disciplinaria, caso en el cual deberá disponer la instrucción del procedimiento sumarial.

En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.

Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Contraloría Regional del Biobío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante