Reconsideración de dictamen sobre abstinencia por asunto sometido a tribunales
- Fecha
- 10 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 63.352 de 2015
Resumen
Se ratifica el pronunciamiento que se abstuvo de emitir opinión porque la materia está en conocimiento de los Tribunales de Justicia, sin aportarse antecedentes nuevos.
Sumario de la Contraloría
Ratifica el pronunciamiento N° 41.744, de 2015, de este origen, pues asunto planteado se encuentra en conocimiento de los Tribunales de Justicia
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 87.358 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.925 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 63.352 Fecha : 10-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exdocente, solicitando la reconsideración del dictamen N° 41.744, de 2015, de este origen, requiriendo, una vez más, se inicie un sumario en el Instituto de Previsión Social para investigar las eventuales anomalías administrativas que le habrían impedido acceder a una jubilación en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Al respecto, cabe manifestar que mediante el aludido oficio se informó al recurrente que en conformidad al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, este Organismo de Control debió abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del asunto planteado, toda vez que de los documentos tenidos a la vista se verificó que la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la mencionada entidad de previsión, se funda en los mismos argumentos esgrimidos, en su oportunidad, ante este Organismo Fiscalizador.
Enseguida, es dable hacer presente al interesado que en virtud del criterio consignado, entre otros, en el dictamen N° 37.925, de 2015, de esta procedencia, es la Administración activa la que debe determinar, de manera primaria, las conductas susceptibles de ser sancionadas con una medida disciplinaria, caso en el cual deberá disponer la instrucción del procedimiento sumarial respectivo.
Por lo tanto, considerando que el requerimiento en la especie no aporta antecedentes diversos a los analizados, se ratifica y complementa el anotado oficio N° 41.744, de 2015.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante