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Derecho público chileno

DictamenN° 87.343 de 20153 nov 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
3 de noviembre de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, Facultades CGR, Exoneraciones de Responsabilidad Civil
Cita
Dictamen N° 87.343 de 2015

Resumen

No procede exonerar de responsabilidad civil al recurrente, pues no hay elementos probatorios que acrediten que adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción y evitar el accidente.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 87.343 Fecha: 03-XI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3538, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 27 de junio de 2013, el aludido empleado se desplazaba en el citado vehículo por calle Reina Isabel, y al llegar a la intersección con calle Río Cachapoal, en la comuna de Huechuraba, colisionó con un automóvil particular, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 287, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.995.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, y dado que no existen en el proceso administrativo incoado al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que don nombre reservado, adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3538.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante