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Derecho público chileno

DictamenN° 77.705 de 201621 oct 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
21 de octubre de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
facultades cgr, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 77.705 de 2016

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 77.705 Fecha: 21-X-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3538, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, es menester recordar que atendiendo una similar solicitud de esa institución policial, este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 87.343, de 2015, no liberó de responsabilidad civil a ese empleado por los deterioros causados a dicho vehículo, pues en el pertinente procedimiento administrativo no existían elementos probatorios que llevasen a la plena convicción de que aquel adoptó las precauciones necesarias para una adecuada conducción, con la finalidad de evitar todo riesgo de accidente.

Precisado lo anterior, cabe anotar que del estudio de los nuevos antecedentes acompañados en esta oportunidad, aparece que el día 27 de junio de 2013, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por calle Reina Isabel, y al llegar a la intersección con calle Río Cachapoal, en la comuna de Huechuraba, colisionó con un automóvil particular, resolviendo el Juzgado de Policía Local de tal comuna, en su sentencia de 27 de agosto de esa anualidad, condenar al chofer de ese último vehículo como responsable del accidente de que se trata.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 287, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.995.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que en los nuevos antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3538.

Reconsidérese el dictamen N° 87.343, de 2015, de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Marta Morales del Río Jefe Área Jurídica División de Personal de la Administración del Estado