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Derecho público chileno

DictamenN° 86.930 de 201630 nov 2016

Eventual derecho del recurrente al cobro de la asignación por cambio de residencia, se encuentra prescrito

Fecha
30 de noviembre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/98 lt/d, ley 18834 art/99
Descriptores
asignación por cambio de residencia, prescripción
Cita
Dictamen N° 86.930 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 86.930 Fecha: 30-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, reclamando el pago de la asignación por cambio de residencia regulada en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, que le habría correspondido a partir del 26 de octubre de 2015, fecha en que fue destinado a Antofagasta.

Como cuestión previa, corresponde hacer presente que se requirió informe al mencionado organismo, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, por lo que dado el tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará sin ese antecedente.

Sobre el particular, conviene recordar que el citado precepto, otorga el emolumento en estudio, en lo que interesa, al funcionario que, para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual y al que una vez terminada sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado.

Por su parte, es útil destacar que el artículo 99 de la citada ley N° 18.834, establece que el derecho al cobro de las asignaciones que menciona su artículo 98, entre las cuales se encuentra el beneficio en análisis, prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hicieron exigibles, término que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, según se ha indicado en el dictamen N° 30.808, de 2015*, de este origen.

En consecuencia, resulta innecesario analizar si al recurrente le correspondió recibir la asignación que reclama, por cuanto, al no constar requerimientos anteriores por este concepto, cabe concluir que el eventual derecho a su cobro se encuentra prescrito.

Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Antofagasta.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado *Dice 2015, debe decir 2016