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Derecho público chileno

DictamenN° 30.808 de 201625 abr 2016

Eventual derecho del recurrente al cobro del bono previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.699, se encuentra prescrito

Fecha
25 de abril de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19699 art/4 inc/1, ley 18834 art/99, ley 18834 art/98
Descriptores
Gendarmería, asignaciones, bono titulo técnico, prescripción
Cita
Dictamen N° 30.808 de 2016

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 30.808 Fecha: 25-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Gendarmería de Chile, reclamando el pago de la bonificación prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.699.

Sobre el particular, es útil advertir que el citado precepto, en su inciso primero, previene que los funcionarios que al 31 de julio del año 2000, estuvieren ya titulados de una carrera técnica y de una carrera profesional, como consecuencia de haber realizado un plan de completación de estudios, tendrán derecho como única compensación a un bono equivalente a 45 unidades de fomento.

Por su parte, es menester recordar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, establece que el derecho al cobro de las asignaciones que menciona su artículo 98, entre ellas, las contenidas en leyes especiales -como acontece con aquella que nos ocupa-, prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hicieron exigibles, término que se interrumpe por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora, según se ha indicado en el dictamen N° 62.712, de 2014, de este origen.

En consecuencia, en la especie, resulta innecesario analizar si al recurrente le asistió el derecho a recibir el beneficio que reclama, por cuanto, al no constar requerimientos anteriores por este concepto, cabe concluir que el eventual derecho a su cobro se encuentra prescrito.

Transcríbase a Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República