Títulos técnicos de nivel superior no sirven para acceder a la asignación profesional
- Fecha
- 10 de noviembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 479/74 art/3
- Descriptores
- título técnico de nivel superior, asignación profesional, improcedencia
- Cita
- Dictamen N° 86.926 de 2014
Resumen
No permiten percibir la asignación profesional, porque el beneficio exige título profesional otorgado por universidad o instituto profesional, requisito que no cumplen los diplomas técnicos de nivel superior.
Sumario de la Contraloría
Títulos técnicos de nivel superior que indica, no son útiles para acceder a la asignación profesional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 84.507 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 86.926 Fecha : 10-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, consultando si los diplomas de Técnico de Nivel Superior en Técnico en Topografía, del Instituto Profesional Diego Portales y Técnico de Nivel Superior en Prevención Riesgos, del Centro de Formación Técnica Santo Tomás, son útiles para percibir la asignación profesional.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, dispone que el aludido estipendio favorece a los servidores de las entidades que indica, que tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, exigencia que no cumplen los diplomas que se acompañan, ya que, según se advierte de su sola denominación, éstos fueron conferidos en el carácter de títulos técnicos de nivel superior.
En consecuencia, es preciso concluir que aquellos no permiten recibir el emolumento por el que se pregunta.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante